¿Herencia o donación? El dilema que enfrentan los dueños de propiedades en Argentina

¿Sabías que donar una propiedad en vida puede evitar el juicio sucesorio, pero también te quita el control? Conocé las diferencias clave entre testamento y donación en Argentina y cuál te conviene según tu caso.

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¿Herencia o donación? El dilema que enfrentan los dueños de propiedades en Argentina
¿Herencia o donación? El dilema que enfrentan los dueños de propiedades en Argentina

Decidir el destino de una propiedad puede convertirse en un dolor de cabeza si no se toman las riendas a tiempo. En Argentina, la diferencia entre donar un inmueble en vida o dejarlo en un testamento no es solo legal, sino que impacta directamente en el bolsillo y en la armonía familiar. La falta de previsión puede derivar en juicios sucesorios eternos y peleas entre herederos.

Cuando hay inmuebles de por medio, la duda surge casi siempre: ¿testo o dono? Ambas opciones tienen efectos jurídicos distintos y consecuencias prácticas que conviene analizar con lupa antes de tomar cualquier decisión.

Testamento: orden sin desprenderse de nada

El testamento es la herramienta clásica para decidir qué pasa con los bienes después de la muerte. En Argentina, no se puede desheredar libremente a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes), pero sí se puede ordenar la sucesión y asignar bienes específicos dentro de los límites legales.

Existen dos modalidades principales: el testamento ológrafo (escrito a mano, fechado y firmado por el testador) y el que se otorga por escritura pública ante escribano. El primero es sencillo y reservado, pero cualquier error formal —falta de fecha, letra dudosa, firma mal ubicada— puede transformarlo en un dolor de cabeza judicial. El segundo, en cambio, ofrece asesoramiento profesional, verificación de identidad y capacidad, y un texto jurídicamente preciso que reduce al mínimo las posibilidades de conflicto.

Mientras el testador vive, conserva plena libertad sobre sus bienes: puede vender, hipotecar o cambiar el testamento cuantas veces quiera. Eso sí, el beneficiario no recibe nada hasta el fallecimiento y, aunque exista testamento, es obligatorio iniciar un juicio sucesorio para que un juez declare herederos y ordene la inscripción registral.

Donación: transferencia inmediata, pero con riesgos

La donación, en cambio, produce un efecto inmediato: el inmueble cambia de dueño en el acto, mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro. El donatario pasa a ser el nuevo titular y el donante pierde el control sobre el bien, salvo que se reserve el usufructo (derecho a usarlo o alquilarlo).

Esta vía puede ser ideal para quien quiere dar certeza a un familiar y evitar que ese bien atraviese el sucesorio. Pero ojo: si después el donante quiere vender, ya no podrá hacerlo solo. Necesitará sí o sí la firma del donatario, porque es él quien figura como dueño. Además, hay que respetar las legítimas hereditarias para que los otros herederos no reclamen después.

¿Qué conviene más?

No hay una fórmula mágica. Todo depende de la situación familiar, el patrimonio y los objetivos personales. Si se quiere conservar el control hasta el final, el testamento por escritura pública es la opción más segura y flexible. Si se busca transferir ahora un inmueble puntual, la donación puede ser más directa, siempre con asesoramiento profesional y contemplando los derechos de los legitimarios.

Lo fundamental es no dejar estas decisiones al azar. Una planificación adecuada puede ahorrar conflictos, costos y demoras a los seres queridos.

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