Hostigamiento por deudas: qué dice la ley y cómo defenderte

Llamadas fuera de horario, mensajes intimidatorios y contacto con terceros: ¿sabías que estas prácticas están prohibidas por ley? Conocé qué hacer si te hostigan por una deuda y cómo defender tus derechos.

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Hostigamiento por deudas: qué dice la ley y cómo defenderte
Hostigamiento por deudas: qué dice la ley y cómo defenderte

Llamadas a cualquier hora, mensajes intimidatorios, contacto con familiares y compañeros de trabajo. Estas son algunas de las prácticas que la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa advierte como hostigamiento en el cobro de deudas. Las entidades acreedoras y las empresas de cobranza responden solidariamente por estas conductas.

El organismo, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, recordó que la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe las prácticas abusivas en la gestión de cobros. Así, tanto la empresa que origina la deuda como la firma que realiza la gestión de cobranza pueden ser sancionadas.

¿Qué situaciones se consideran hostigamiento?

Según el organismo, son denunciables las llamadas reiteradas fuera del horario laboral, la comunicación de la deuda a terceros como familiares, amigos o compañeros de trabajo, las amenazas de acciones legales sin fundamento y los mensajes intimidatorios a través de cualquier medio.

Ante estos casos, Defensa del Consumidor recomienda conservar todas las pruebas: capturas de pantalla, mensajes de texto, audios y registros de llamadas. También sugiere solicitar por escrito un detalle claro y verificable de la deuda reclamada y evitar reconocerla en las comunicaciones destinadas a documentar el hostigamiento.

¿Qué pasa con el embargo y la prescripción?

El organismo aclaró que un embargo solo puede ser ordenado por un juez, previa notificación formal de una demanda judicial. En esa instancia, la persona tiene derecho a ejercer su defensa.

En cuanto a la prescripción, el plazo comienza a contarse desde el vencimiento impago. Las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los tres años, las prestaciones periódicas a los dos años y los créditos a los cinco años. Además, una carta documento suspende el plazo por seis meses. Las cláusulas contractuales que modifiquen estos períodos son consideradas nulas y abusivas.

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