Hoteles, restaurantes y agencias de viaje: el beneficio impositivo que rige desde hoy
Un hotelero entrerriano revisa su facturación y descubre que podría pagar menos por Ingresos Brutos. Lo que no sabía es que el alivio también alcanza a otros rubros y que hay una condición clave para acceder.
Desde este 1º de septiembre, los prestadores turísticos de Entre Ríos cuentan con un alivio fiscal: el Gobierno provincial dispuso una reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para una amplia gama de actividades del sector. El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
La medida fue oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial Nº 28.407 y alcanza a los ingresos generados durante los últimos cuatro meses del año por las actividades contempladas. Según el Ejecutivo, el objetivo es reducir la carga tributaria sobre la cadena de valor turística y favorecer la competitividad y las inversiones.
La disposición se apoya en la Ley Provincial Nº 9946 de Turismo y en el artículo 196 del Código Fiscal. En sus fundamentos, el Gobierno definió al turismo como un sector estratégico por “su capacidad para movilizar recursos, generar actividad económica, promover inversiones y empleo”.
Qué actividades turísticas tendrán el beneficio
La reducción alcanza a una amplia variedad de servicios vinculados con la actividad. Entre ellos se encuentran hoteles, hosterías, residenciales, alquileres temporarios y campings, además de restaurantes, cafés y bares. La normativa considera a la gastronomía como un “componente esencial y transversal de la oferta turística”.
También quedaron comprendidas las agencias de viajes minoristas y mayoristas, el turismo aventura y los servicios complementarios de apoyo turístico. La quita incluye además actividades relacionadas con reuniones y eventos, como el alquiler y explotación de inmuebles destinados a fiestas o convenciones.
El régimen incorpora asimismo la organización de exposiciones comerciales y convenciones, espectáculos artísticos, museos y servicios relacionados con la preservación de lugares y edificios históricos.
Cómo se aplicará la reducción de Ingresos Brutos
El decreto estableció “con carácter general y transitorio, una reducción del veinte por ciento (20%) de las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos” para las actividades detalladas en su anexo.
La vigencia quedó fijada entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y comprende exclusivamente los ingresos atribuibles a las actividades beneficiadas que se devenguen durante ese período.
Para aquellos contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades alcanzadas y otras que no estén incluidas, el descuento se aplicará solamente sobre los ingresos provenientes de las prestaciones contempladas por el régimen.
ATER reglamentará los mecanismos de aplicación
El Poder Ejecutivo encomendó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) el dictado de las normas reglamentarias necesarias para poner en marcha el beneficio y establecer los correspondientes mecanismos de control.
La disposición estableció, además, que la reducción no podrá acumularse con otros beneficios impositivos vigentes aplicables a una misma actividad. De esa manera, los prestadores deberán ajustarse a las condiciones específicas establecidas para acceder a la quita.
La medida tendrá carácter temporal hasta finalizar 2026 y, según los fundamentos oficiales, apunta a acompañar al sector turístico mediante una menor presión tributaria, con el propósito de generar condiciones para sostener la actividad, promover inversiones y favorecer el empleo vinculado con la cadena turística provincial.