Inocencia Fiscal II ya es ley: qué cambia para los contribuyentes y el dato que no te van a contar
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II con 43 votos a favor y 23 en contra. Dos senadores mendocinos la apoyaron y una estuvo ausente. Los cambios en Ganancias y en los controles de ARCA que nadie te explicó, acá.
El Senado de la Nación convirtió en ley este jueves el proyecto de Inocencia Fiscal II, una de las apuestas económicas del Gobierno de Javier Milei que modifica de raíz el vínculo entre los contribuyentes y ARCA. La votación terminó 43 a favor y 23 en contra, con media sanción previa de Diputados.
Antes de ese debate, la Cámara Alta había aprobado los pliegos de tres jueces y los convenios para transferir competencias penales de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, avalados 44 a 21 y con trámite pendiente en Diputados.
Mendoza, con dos votos a favor y una ausencia clave
De los tres senadores que representan a Mendoza, solo dos participaron del tratamiento. Los radicales Rodolfo Suarez y Mariana Juri respaldaron la iniciativa con su voto positivo. La peronista Anabel Fernández Sagasti estuvo de licencia y no votó.
Durante el debate, el oficialismo defendió la norma como una herramienta para formalizar ahorros y ampliar el acceso al régimen simplificado de Ganancias. La oposición, en cambio, apuntó contra los cambios en las facultades de fiscalización de ARCA y el alcance de las presunciones para los contribuyentes.
Qué cambia para los contribuyentes
La ley toca varios frentes del Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias y de los controles de ARCA. Estos son los puntos centrales:
Más gente podrá entrar al régimen simplificado: se eliminan los límites actuales de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que dejaban afuera a determinados contribuyentes.
Presunción de exactitud: quienes cumplan con las condiciones previstas tendrán mayor protección frente a fiscalizaciones posteriores.
Qué es una discrepancia significativa: se define un mecanismo para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA entre lo declarado y los datos disponibles justifica una observación.
Umbral de $5 millones: si la diferencia es de hasta ese monto, aunque represente el porcentaje establecido, no se considerará una discrepancia significativa.
ARCA deberá demostrar la discrepancia: el organismo podrá usar información del contribuyente, sus propios registros o datos de terceros para fundamentar una observación.
Rectificar sin perder beneficios: aun si ARCA determina una diferencia, el contribuyente podrá regularizarla en plazo y conservar los beneficios, siempre que acepte la determinación y pague el impuesto y sus accesorios.
Diferencias patrimoniales: determinadas discrepancias de patrimonio o consumos dejan de ser automáticamente suficientes para avanzar sobre el contribuyente si no alcanzan los parámetros establecidos.
Prescripción más corta: el período durante el cual ARCA puede revisar obligaciones pasa de cinco a tres años bajo las condiciones previstas.
Multas más bajas: se contempla una reducción progresiva de sanciones, con impacto especial en pymes.
Plazo para fondos no declarados: la presunción de exactitud y el llamado "tapón fiscal" podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
Funcionarios excluidos: quienes ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en los cinco años anteriores no accederán a la presunción de exactitud ni a los beneficios ligados a la liberación de fiscalizaciones.