Intentó frenar su destitución en el STJ y la corte le dio un golpe inesperado
¿Se puede frenar un juicio político con un fallo judicial? Osorio lo intentó en el STJ, pero la corte le marcó un límite inesperado y ahora su destitución queda firme. ¿Qué argumentó el tribunal para no intervenir?
El intendente destituido de Villafañe, Víctor Ramón Osorio, quiso detener el juicio político que le inició el Concejo Deliberante y acudió al Superior Tribunal de Justicia. La Corte Provincial rechazó su planteo y le cerró la puerta a la medida cautelar.
Osorio había promovido una acción de conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante de esa localidad. A través de su letrada patrocinante, solicitó que se mantuviera la situación de hecho y de derecho existente y que los concejales se abstuvieran de continuar con el proceso de juicio político, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
El pedido buscaba evitar que avanzara el procedimiento que finalmente derivó en su destitución, concretada durante la jornada de ayer.
El argumento del STJ para rechazar la cautelar
Al analizar el planteo, el STJ consideró que la medida solicitada tenía carácter innovativo, porque pretendía modificar el estado de situación existente y anticipar, aunque fuera provisoriamente, los efectos de una eventual sentencia favorable sobre el fondo del conflicto.
Por esa razón, los jueces señalaron que su admisión exige un análisis particularmente estricto de los requisitos de procedencia, conforme a la doctrina y jurisprudencia del propio Tribunal. En ese sentido, explicaron que debía acreditarse de manera concurrente una fuerte verosimilitud del derecho invocado y un peligro en la demora cualificado, traducido en la existencia de un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación posterior.
Luego de examinar los argumentos presentados por Osorio, el STJ concluyó que no se encontraba configurada, con el grado de evidencia requerido, una verosimilitud suficiente del derecho invocado. Por el contrario, consideró que se trataba de una cuestión debatible que deberá ser analizada al momento de dictarse la sentencia definitiva.
El límite de la intervención judicial
Uno de los principales fundamentos utilizados por la Corte Provincial estuvo relacionado con el principio de autonomía municipal y división de poderes. El STJ advirtió que una intervención cautelar en esa instancia podía generar mayores disfuncionalidades institucionales que las que se pretendía evitar, al alterar el equilibrio entre los órganos municipales involucrados.
En esa línea, recordó criterios establecidos en anteriores pronunciamientos, según los cuales, mientras se respete el derecho de defensa, el Tribunal no puede inmiscuirse en la autonomía municipal. Los jueces remarcaron que acceder al pedido formulado por Osorio implicaría una intervención directa del Poder Judicial en la dinámica interna de otro poder del gobierno municipal. Por ello, señalaron que una decisión de esas características debía ser ponderada con especial prudencia para no desnaturalizar el principio de división de poderes ni comprometer el equilibrio institucional que el STJ debe resguardar.
En función de estos argumentos, mediante el fallo N.º 13.530, el STJ resolvió que no estaban reunidos, con el grado de certeza exigido, los requisitos necesarios para disponer la medida cautelar innovativa solicitada por Osorio.
El Tribunal aclaró que esta decisión no implica anticipar el resultado de la cuestión de fondo, que deberá resolverse oportunamente, sino que determina que no correspondía hacer lugar a la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. Asimismo, señaló que Osorio no había aportado fundamentos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado ni la urgencia necesaria para justificar una medida de esta naturaleza.
El fallo contó con los votos coincidentes de los ministros Guillermo Horacio Alucín, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros, y de la presidenta del STJ, Claudia María Fernández.