Investigan a la fiscal jefa de Bariloche por acoso laboral: qué encontraron tras 45 testigos

El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción aceptó el informe del sumario y dio por cerrada la vía de remoción contra Betiana Cendón. Pero el expediente no se archiva: pasó a la Procuración General, que ahora define si aplica medidas disciplinarias o de gestión. ¿Qué encontraron los 45 testigos?

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Investigan a la fiscal jefa de Bariloche por acoso laboral: qué encontraron tras 45 testigos
Investigan a la fiscal jefa de Bariloche por acoso laboral: qué encontraron tras 45 testigos

El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial aceptó el informe del sumario que tenía como protagonista a la fiscal jefa de Bariloche, Betiana Cendón, y resolvió remitir las actuaciones a la Procuración General. Con esa decisión, el organismo no avanzará con un procedimiento de remoción, aunque el expediente seguirá bajo la lupa de la Superintendencia del Ministerio Público.

El instructor sumariante concluyó que no se acreditaron conductas con la gravedad necesaria para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta. La resolución fue adoptada por mayoría de los consejeros que participaron de ese punto, mientras que el procurador general, Jorge Crespo, se abstuvo porque ahora deberá evaluar el expediente desde la Superintendencia.

Qué decía la denuncia contra la fiscal

El sumario se originó en una denuncia que atribuía a Cendón situaciones de violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta y posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

Durante la instrucción se incorporó documentación presentada tanto por los denunciantes como por la defensa de la fiscal. Además, el sumariante citó a 45 testigos, cuyas declaraciones se recibieron a lo largo de distintas jornadas. También se pidió información a la Fiscalía General, la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, la Superintendencia del Ministerio Público y el área de Desarrollo Humano, y se sumaron constancias de una extensa cantidad de legajos penales vinculados a los hechos denunciados.

El análisis se organizó en tres grandes grupos: las denuncias por violencia laboral, maltrato y acoso; las expresiones y conductas atribuidas a Cendón en el ámbito de trabajo; y su intervención en determinadas investigaciones penales.

Qué concluyó el instructor sobre los testimonios

Respecto de las acusaciones por violencia laboral, el instructor consideró que los testimonios no permitieron establecer un cuadro uniforme ni acreditar un hecho concreto e inequívoco con entidad suficiente para sostener una imputación por mal desempeño o graves desarreglos de conducta.

Algunas personas describieron situaciones de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de la fiscal. Otras, en cambio, manifestaron que mantuvieron relaciones laborales adecuadas y que no sufrieron ni presenciaron situaciones de hostigamiento. Del análisis conjunto, el sumariante concluyó que no pudo comprobarse la existencia de una práctica uniforme y sistemática de violencia laboral.

La documentación, las capturas de pantalla y los audios incorporados al expediente tampoco permitieron corroborar objetivamente una conducta persecutoria o dirigida a provocar daño psicológico.

El informe también revisó las expresiones y formas de comunicación atribuidas a la fiscal jefa. En ese punto reconoció que algunas pudieron haber resultado desafortunadas, inconvenientes o impropias desde la perspectiva de las buenas prácticas de liderazgo. No obstante, sostuvo que la prueba no alcanzó el grado de precisión y corroboración necesario para considerarlas graves desarreglos de conducta que justificaran iniciar un procedimiento de remoción.

Su intervención en causas penales

Otro de los ejes revisados fue la intervención de Cendón en determinadas investigaciones penales. El instructor concluyó que no se acreditó que hubiera actuado con una finalidad diferente al ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. Tampoco se comprobó que hubiera intentado favorecer indebidamente a alguna de las partes o alterar deliberadamente el desarrollo de las investigaciones.

Las referencias a una posible comisión de delitos también fueron contrastadas con documentación y actuaciones penales. El informe determinó que no aparecieron elementos objetivos suficientes para superar el plano de la sospecha y recordó que las denuncias penales derivadas de estas actuaciones habían sido desestimadas.

En su conclusión, el instructor diferenció dos niveles de responsabilidad. Por un lado, consideró que las pruebas no permitieron acreditar faltas con la gravedad necesaria para que continuara la intervención disciplinaria del Consejo de la Magistratura. Por otro, advirtió la existencia de situaciones de conflictividad laboral y de aspectos que podrían mejorarse en las modalidades de comunicación, conducción y liderazgo.

Por ese motivo, el expediente será remitido al procurador general, quien ejerce la Superintendencia del Ministerio Público. Crespo deberá analizar los hechos dentro de sus competencias y determinar si corresponde adoptar medidas disciplinarias o de gestión. El informe también propuso revisar los mecanismos internos de supervisión, comunicación, resolución temprana de conflictos y gestión de equipos.

De esta manera concluyó la intervención del Consejo de la Magistratura respecto de las causales que podrían haber derivado en un procedimiento de remoción. Las cuestiones relacionadas con el funcionamiento interno y una eventual responsabilidad disciplinaria continuarán bajo análisis de la Procuración General.

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