Investigan un caso de grooming en Resistencia y ahora todos los que lo mencionen quedan alcanzados
Una resolución del Equipo Fiscal Nº 13 de Resistencia puso límites a lo que puede decirse de un expediente por grooming que involucra a una menor. La medida no apunta solo a los medios: también alcanza a funcionarios, peritos y testigos. Qué datos quedaron vedados y qué pasa con quien los publique.
El Equipo Fiscal Nº 13 de Resistencia tomó una decisión que cambia las reglas del juego para cualquiera que hable del caso. A través de una resolución, dispuso la “prohibición de difusión de información” en la causa 33.734/2026-1, caratulada “L., B. N. s/ infracción art. 131 CPA-GROOMING”.
La medida firmada por el fiscal Víctor Recio apunta a proteger a una víctima menor de edad, identificada en el expediente como C.K.T., y alcanza a todo lo que pueda exponerla.
Qué datos quedan vedados
La resolución prohíbe difundir cualquier información que “afecte la intimidad, privacidad e imagen” de la menor. La lista es amplia: nombres completos, imágenes, fotografías, videos, datos filiatorios, domicilio, escuela, circunstancias bio-psico-sociales y “todo otro dato o información que permita identificar directa o indirectamente” a la víctima.
La restricción no distingue soportes. Alcanza a medios de comunicación social —gráficos, radiales y televisivos—, redes sociales de internet, plataformas digitales y “cualquier otro medio tecnológico o escrito”.
A quiénes obliga
El alcance de la medida es tan extenso como los datos que busca resguardar. Según el texto, comprende a “todas las personas que tomen conocimiento de la causa”, entre ellas “las partes procesales, sus auxiliares, funcionarios policiales y judiciales, peritos, testigos, medios de comunicación y público en general”.
Es decir, no se limita a quienes intervienen formalmente en el expediente: cualquier persona que acceda a información del caso queda sujeta a la prohibición.
Iniciales y omisión obligatoria
La resolución también fija cómo debe nombrarse el caso en cualquier referencia pública. Solo podrán utilizarse las iniciales de las víctimas y deberá omitirse todo dato que permita individualizarlas.
El fiscal fundamentó esa exigencia en el artículo 22 de la Ley 26.061, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Regla 82 de las Reglas de Brasilia, instrumentos que establecen garantías especiales para menores involucrados en procesos judiciales.
Apercibimiento y responsabilidades
El texto firmado por Recio cierra con una advertencia directa. Toda persona, medio de difusión, red social, plataforma digital u otro medio tecnológico o escrito “deberá abstenerse de exponer, difundir o divulgar datos relativos a las víctimas menores de edad y a las circunstancias de la causa, e información considerada sensible que afecte su intimidad y privacidad”.
El incumplimiento queda bajo apercibimiento de ley, “sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder”. La causa continúa en manos del Equipo Fiscal Nº 13 de Resistencia.