Investigan un lavado de activos en Chaco y la Cámara federal frenó el intento de la fiscalía de reactivar la causa
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Investigan un lavado de activos en Chaco y la Cámara federal frenó el intento de la fiscalía de reactivar la causa

La fiscalía apostaba a reabrir los procesamientos por lavado de activos, pero la Cámara Federal de Resistencia le cerró la puerta: la falta de mérito dictada en octubre queda en pie y la causa sigue abierta, aunque sin imputados procesados.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación que el Ministerio Público Fiscal había presentado contra una resolución clave: la del 20 de octubre, que dejó sin efecto los procesamientos y dictó la falta de mérito para Federico Clinis Canal, Sergio Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge Vargas, Mauro Lugo Heim, Yamil Gabriel Gane y Raquel Bohacek. Todos ellos están siendo investigados por infracción al artículo 303 del Código Penal, en el marco de una causa por lavado de activos.

La decisión que ahora quedó firme en esa instancia fue firmada el 5 de noviembre por las juezas de cámara María Virginia Ise, Rocío Alcalá y Patricia García.

Los argumentos de la fiscalía

El representante del Ministerio Público Fiscal había cuestionado la resolución de octubre con dos ejes: arbitrariedad por contradicción y una valoración fragmentada de la prueba. En concreto, sostuvo que el tribunal de alzada había neutralizado pruebas documentales objetivas —entre ellas pólizas de seguro— con testimonios que no resultaban concluyentes.

También señaló que se había ignorado documentación quemada encontrada en allanamientos, lo que a su entender constituía un indicio de ocultamiento, y que se había elevado indebidamente el estándar probatorio al exigir una trazabilidad completa del dinero.

A eso sumó otras dos objeciones: que la resolución dejaba la causa indefinida sin diligencias útiles pendientes, y que se había omitido tratar los agravios particulares referidos a Gane y a Bohacek.

Por qué la Cámara dijo que el recurso no era admisible

El tribunal de alzada respondió con base en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó que el auto de falta de mérito es una decisión esencialmente provisoria: no pone fin a la acción penal ni impide que las investigaciones continúen, ni que subsistan las medidas cautelares de carácter patrimonial.

Según las magistradas, los planteos de la fiscalía reflejaban meras discrepancias con la valoración de los elementos probatorios y con el juicio de mérito que se había realizado. Aclararon además que no se exigió una trazabilidad completa como única vía posible, sino que se comprobó la insuficiencia de elementos positivos para vincular de manera directa los fondos con la actividad delictiva precedente vinculada al entorno de Romero y Ponce.

El caso de Gane y Bohacek

Respecto de estos dos imputados, la Cámara indicó que la falta de acreditación de la procedencia ilícita de los bienes era un presupuesto objetivo común a todos los acusados. Por eso, los cuestionamientos particulares sobre sus roles individuales quedaban abstractos.

Sin sentencia definitiva, sin un gravamen irreparable de tardía reparación y sin una cuestión federal debidamente fundada que habilitara una vía excepcional, el tribunal resolvió rechazar el recurso.

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