IPROSS: quiénes no van a poder cambiarse de obra social con la nueva ley

El proyecto para desregular el IPROSS ya está en la Legislatura y promete libre elección de obra social. Pero hay un grupo de afiliados que, si la ley sale, va a seguir atado al Instituto quiera o no.

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IPROSS: quiénes no van a poder cambiarse de obra social con la nueva ley
IPROSS: quiénes no van a poder cambiarse de obra social con la nueva ley

El Poder Ejecutivo de Río Negro mandó a la Legislatura un proyecto que cambia de raíz la relación de los agentes públicos con el IPROSS: busca instaurar la afiliación voluntaria y permitir que los trabajadores elijan otra entidad para atenderse. La movida llega con Acuerdo General de Ministros y toca la Ley K Nº 2753.

El alcance es amplio: trabajadores activos de la administración provincial y municipal, más jubilados y pensionados. La iniciativa les reconoce a los afiliados obligatorios directos —activos y pasivos— el derecho a derivar su cobertura y la de todo su grupo familiar primario hacia otra entidad de salud debidamente inscripta.

La opción empezaría a regir el primer día del segundo mes posterior a su presentación. Antes de dar el paso, el IPROSS deberá informarle fehacientemente al afiliado qué cobertura deja atrás, cuánto tiempo mínimo debe quedarse y bajo qué condiciones puede volver.

Permanencias y vueltas: las reglas del cambio

Quien se pase a otra prestadora deberá quedarse un mínimo de 12 meses en la primera entidad receptora. Para las opciones siguientes, el proyecto fija 36 meses de permanencia antes de un nuevo cambio o de pedir la reincorporación al Instituto.

El regreso al IPROSS será sin períodos de carencia. Y si la cobertura externa se cae por causas que no le corresponden al afiliado —por ejemplo, que la empresa rescinda o que pierda su capacidad para prestar servicios—, la vuelta al Instituto será automática, incluso antes de que venza el plazo mínimo.

Los tratamientos en curso seguirán a cargo del Instituto hasta que el cambio entre en vigencia. Después, la nueva entidad deberá continuarlos sin interrupciones.

Qué pasa con los aportes

Si el afiliado se cambia de obra social, el 100% de su aporte personal se transfiere a la entidad elegida. Hoy ese aporte es del 4% para el personal activo y del 5,5% para los pasivos.

Distinto es el caso de la contribución patronal del 7% que ponen el Estado provincial o los municipios: seguirá entrando de manera obligatoria, íntegra y exclusiva al IPROSS. El proyecto prohíbe expresamente que esos fondos se giren a las entidades privadas receptoras.

Ese porcentaje será intangible y tendrá destino específico:

- El 3% irá al Plan Oncológico y a los planes especiales con cobertura total.
- El 2% financiará el Plan de Discapacidad, prestaciones especiales y prótesis.
- El otro 2% se dirigirá al Plan de Farmacia Ambulatoria y Enfermedades Crónicas.

Según los fundamentos oficiales, el esquema busca habilitar la libre elección sin tocar los programas de alta complejidad ni la función solidaria del Instituto.

Para los jubilados y pensionados cuyos haberes liquide un organismo previsional nacional, la derivación de los aportes queda atada a la firma de un convenio específico. Hasta que ese acuerdo no se suscriba, ese sector no podrá ejercer la opción.

Quiénes quedan afuera de la libre elección

El proyecto excluye a quienes ejerzan cargos electivos o de designación política, y también a las autoridades superiores de los tres poderes del Estado, los organismos de control y las empresas estatales, tanto provinciales como municipales.

El Ejecutivo justificó la restricción en el principio de "ejemplaridad" y en la necesidad de que quienes definen, administran o controlan la política sanitaria no puedan apartarse del sistema público.

Además, si el costo del plan contratado supera el monto del aporte personal transferido, la diferencia la pagará íntegramente el afiliado. El Estado provincial, los municipios y el IPROSS no serán responsables por interrupciones, insuficiencias o faltas de cobertura que sean atribuibles a la entidad elegida.

Un plazo de 120 días para reglamentar

En sus fundamentos, el Gobierno sostuvo que la reforma responde a reclamos de trabajadores activos y pasivos y que forma parte de un proceso de modernización institucional del IPROSS. Afirmó que busca un equilibrio entre la libertad individual para elegir la cobertura médica y la preservación de la función solidaria y redistributiva de la obra social provincial.

Si se sanciona, la norma deberá reglamentarse dentro de los 120 días posteriores a su publicación. El IPROSS también quedará facultado para fijar el procedimiento de opción, firmar convenios con las entidades receptoras y definir el sistema de información previa para los afiliados.

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