IPV amplía el plazo para saldar deudas de vivienda: quiénes pueden acceder al beneficio

Una resolución del organismo busca destrabar la situación de cientos de adjudicatarios que quedaron afuera por un detalle en las fechas de sus créditos. El cambio podría significar una cancelación con hasta 60% de descuento, pero no todos califican.

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IPV amplía el plazo para saldar deudas de vivienda: quiénes pueden acceder al beneficio
IPV amplía el plazo para saldar deudas de vivienda: quiénes pueden acceder al beneficio

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) prorrogó hasta agosto de 2027 la Ley 9571, que contempla beneficios para la cancelación de créditos, viviendas y soluciones habitacionales. La medida se oficializó mediante la resolución 1088, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El organismo detectó que existen créditos y viviendas con saldos cancelatorios bajos que habían quedado excluidos del beneficio por diferencias entre las fechas registradas en el sistema. Según explicaron, una misma casa puede tener distintas fechas asociadas al proceso de adjudicación: inicio del crédito, entrega, adjudicación y alta del plan de pago.

Qué contempla la Ley 9571

La norma establece, entre otros mecanismos, un beneficio para créditos cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), con un 60% de descuento cuando la deuda se cancela en un solo pago y en moneda de curso legal. Para otros casos, la ley prevé diferentes porcentajes de descuento según determinados períodos, cuyos límites temporales no pueden ser modificados mediante una resolución del IPV.

El artículo 13 bis permite dar por cancelados créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo cancelatorio sea menor o igual al 30% del SMVM actualizado.

El objetivo de la prórroga

La decisión de extender por un año el beneficio apunta a depurar la cartera de créditos del organismo y evitar trámites de cobro sobre deudas antiguas y de bajo monto que, según el IPV, han resultado infructuosos.

"De esta manera se vislumbra que pueda depurarse esa cartera de adjudicatarios que hasta hoy están en una zona gris porque por el monto del saldo perfectamente podrían ser acreedores al beneficio de la cancelación pero por la fecha en la que tienen gravados los planes de pago quedan excluidos del mismo, aún cuando en algunos casos ya han recibido la posesión del bien o ya el IPV los ha reconocido como adjudicatarios a través de una resolución", explicó la resolución.

A partir de ahora, el IPV podrá considerar como fecha de inicio de recupero la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega o la fecha de adjudicación, y deberá tomar aquella que resulte más favorable para cada caso.

La nueva resolución dispone además que el Departamento de Sistemas realice las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos del IPV para aplicar el nuevo criterio y generar la información estadística correspondiente.

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