Jubilados que siguen trabajando: el plazo que define cuánto van a cobrar

Tienen el beneficio otorgado, siguen trabajando y ahora la Caja les puso una fecha límite. Si la dejan pasar, la forma en que se les liquide el haber puede cambiar: qué dice la resolución que firmó Bagnat.

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Jubilados que siguen trabajando: el plazo que define cuánto van a cobrar
Jubilados que siguen trabajando: el plazo que define cuánto van a cobrar

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos puso una fecha concreta en el calendario para los afiliados que ya tienen el beneficio otorgado pero todavía no dejaron el trabajo: el 20 de octubre de 2026 vence el plazo para fijar el cese de la actividad si quieren que el haber inicial se liquide con el encuadre normativo de su resolución original.

La medida quedó formalizada en la Resolución Nº 004708/26, firmada por el presidente del organismo previsional, Gastón Bagnat, y publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia. El texto reglamenta los alcances prácticos del artículo 45°, segundo párrafo, de la reforma de la Ley Nº 8732.

Según los fundamentos de la resolución, el objetivo fue fijar una interpretación general que garantice una aplicación uniforme de la nueva normativa y evite criterios dispares entre los afiliados que ya obtuvieron una resolución definitiva pero siguen en actividad.

A quiénes alcanza el 20 de octubre

La disposición apunta específicamente a los afiliados que, al momento de entrar en vigencia la reforma, ya contaban con una resolución definitiva de la autoridad otorgante.

El artículo 45° de la nueva normativa estableció que, en esos casos, el haber inicial se liquida según el encuadre normativo surgido de la resolución ya emitida, siempre que la fecha de cese se fije dentro de los 60 días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

La Caja precisó ahora cómo se computa ese período: los 60 días se extienden hasta el 20 de octubre de 2026. Quienes estén en esa situación deberán fijar su fecha de cese dentro de esa ventana para que la prestación concedida se liquide conforme a las condiciones contempladas en su resolución de otorgamiento.

Qué pasa si el cese se fija después del plazo

La resolución también contempló el escenario de quienes no determinen una fecha de cese antes del vencimiento o decidan terminar su actividad una vez cumplido el plazo.

En esos casos, el haber inicial deberá adecuarse a las disposiciones de la nueva legislación previsional, según lo previsto por el artículo 45° de la Ley Nº 11.302.

Si no se fija el cese o este se determina una vez superado el 20 de octubre, el organismo queda facultado para realizar las modificaciones necesarias en el acto administrativo mediante el cual había concedido el beneficio. El objetivo será adaptar el encuadre normativo de esa resolución a las disposiciones de la reforma previsional vigente.

La resolución dispuso, además, comunicar este criterio de interpretación general a organismos, entes e instituciones municipales, provinciales y nacionales. En particular, la Caja ordenó poner la medida en conocimiento de las áreas y departamentos encargados de la gestión de personal y Recursos Humanos, que deberán conocer el plazo establecido para los trabajadores alcanzados.

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