Justicia Federal confirmó el procesamiento de 14 imputados por asociación ilícita en Chaco: quiénes son y qué se les atribuye
Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva de 14 imputados por asociación ilícita en Chaco. La resolución de 160 páginas menciona un exfiscal, exmilitares y expolicías. ¿Qué los vincula?
La Cámara Federal de Resistencia confirmó por unanimidad el procesamiento con prisión preventiva de 14 imputados por el delito de asociación ilícita destinada a cometer crímenes de lesa humanidad en la provincia del Chaco durante el terrorismo de Estado. La resolución, de 160 páginas, fue dictada el 12 de septiembre pasado por las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García.
Entre los procesados hay un exfiscal federal, exintegrantes de las fuerzas de seguridad y militares retirados. La causa registró sucesivas resoluciones de falta de mérito que derivaron en apelaciones ante la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara Federal de Casación Penal. En 2024 y 2025, la fiscalía federal amplió el requerimiento de instrucción y fortaleció la hipótesis sobre la existencia de una organización criminal estatal, jerarquizada, con división funcional de tareas y permanencia en el tiempo.
Quiénes son los procesados
La resolución alcanza como coautores de la asociación ilícita al exfiscal federal Roberto Mazzoni, al exjefe de Guardia de la Cárcel Federal U7 Pablo Casco y a los militares retirados teniente primero Luis Alberto Patetta, tenientes coroneles Aldo Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme y Tadeo Bettolli, y los coroneles Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol.
También fueron procesados el excomisario general José Francisco Rodríguez Valiente, el exsuboficial mayor Gabino Manader, el exsuboficial principal Jorge Ángel Ibarra y el exsargento José Marín, todos integrantes de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco. Los 13 procesados cumplen actualmente condenas en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad en los juicios Caballero 1, 2 y 3, Margarita Belén, Conscriptos, Ligas Agrarias y Complicidad Judicial 1 y 2.
Los fundamentos de la resolución
Las magistradas señalaron que el pronunciamiento se ajusta a los lineamientos fijados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló los sobreseimientos, en cuanto a la necesidad de abordar los hechos en su contexto histórico y efectuar una valoración integral del material probatorio, incluyendo constancias de causas conexas y testimonios de las víctimas.
En cuanto al contexto histórico, las juezas sostuvieron: "Los hechos deben ser examinados en el marco del terrorismo de Estado instaurado en la República Argentina a partir del 24 de marzo de 1976, dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, ya desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada 'subversión'".
En ese marco, reseñaron que "el aparato estatal desplegó en todo el territorio nacional un sistema represivo orientado a la persecución de personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, mediante prácticas que incluyeron detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas".
Respecto de la situación en Chaco, las magistradas afirmaron que "el dispositivo represivo se desarrolló bajo conducción militar y con intervención de diversas agencias estatales, entre ellas fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia". Y agregaron que distintas dependencias estatales de la jurisdicción "fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio".
La resolución examina minuciosamente las responsabilidades individuales de cada imputado y luego retoma un análisis de conjunto, sosteniendo "la existencia de una asociación ilícita de carácter estatal, dotada de permanencia, inserta en una estructura jerarquizada, con distribución funcional de tareas y orientada a la comisión de una pluralidad de delitos de lesa humanidad".
Finalmente, las magistradas concluyen que esta construcción "no surgiría de un razonamiento abstracto, sino del examen de los hechos acreditados: el funcionamiento del Área Militar 233, la articulación con la Brigada y la Dirección de Investigaciones, la actuación de la 'patota', la intervención de funcionarios judiciales en el sostenimiento o encubrimiento del circuito represivo, y la proyección operativa de ese entramado en hechos paradigmáticos como la Masacre de Margarita Belén".