Justicia federal le abre la puerta a una ONG en la causa contra Transnoa por los cables de alta tensión
Si vivís en el Gran Tucumán, esto te toca de cerca: la justicia acaba de habilitar a una ONG para empujar la causa contra Transnoa por los cables de alta tensión que pasan encima de casas. ¿Qué puede cambiar ahora?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán habilitó a la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu) a sumarse como querellante en la causa penal contra Transnoa S.A., investigada por el presunto peligro que generan sus líneas de alta tensión sobre viviendas en distintos puntos del Gran Tucumán.
La decisión, adoptada por mayoría, revoca el rechazo que había dictado el Juzgado Federal N° 1 y marca un criterio con pocos antecedentes en la Justicia Federal: reconoce legitimación amplia cuando están en juego derechos colectivos como el ambiente y la salud pública.
Qué puede hacer ahora Redecu
Con este fallo, la organización podrá participar activamente del proceso: impulsar medidas de prueba, controlar los peritajes técnicos y formular acusaciones durante la instrucción, que sigue a cargo del Ministerio Público Fiscal.
La denuncia original fue presentada por Cecilia María Sánchez Blas y Eduardo Alberto Bourlé, con patrocinio del abogado Juan Robles (h), y apunta contra las autoridades de la transportadora de energía por presuntos delitos como incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de actos funcionales, estrago culposo y creación de peligro para la seguridad común.
Los puntos críticos señalados
Según la presentación, hay viviendas construidas dentro de la franja de servidumbre técnica de líneas de 132 kilovoltios en sectores como avenida Félix U. Camet en Los Pocitos, calle Nápoles en barrio Nueva Italia y Williams Bliss al 1300 en barrio San Alberto.
Esos tendidos, sostiene la denuncia, exponen a los vecinos a descargas eléctricas, incendios y campos electromagnéticos, y cuestionan la falta de controles y de medidas de remediación.
El Juzgado Federal N° 1 había rechazado el pedido el 19 de septiembre de 2025 por considerar que no se cumplían los requisitos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. Pero la Cámara entendió lo contrario.
Los argumentos del fallo
Para los jueces Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Fernando Luis Poviña, “la naturaleza del bien jurídico afectado, en el contexto de un accionar delictivo que afecta la salud pública y el ambiente, es de carácter colectivo por lo que la legitimación activa es amplia a fin de dar efectiva protección al derecho a un ambiente sano normativizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional”.
Además, señalaron que impedir la participación de la entidad “aparece como una decisión animada por un exceso ritual que produce una frustración indebida del derecho a acceder a la justicia y a obtener de ella una tutela judicial efectiva”.
La disidencia
No fue unánime. Los camaristas Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal votaron en contra y sostuvieron que el objeto estatutario de Redecu —centrado en la defensa de consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales abusivas— no tiene relación directa con los hechos investigados. También marcaron que faltaba un mandato especial formal para intervenir.
Con esta decisión, la asociación civil quedó como acusadora particular en una investigación que busca determinar si la ubicación de esas líneas sobre sectores habitados configuró conductas penalmente relevantes y si hubo omisiones que comprometieron la seguridad y la salud de los vecinos.