Justicia neuquina: una joven con discapacidad conserva su capacidad plena y sus padres serán sus apoyos

Una joven con discapacidad mantiene su capacidad jurídica plena: la Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén designó a sus padres como apoyos para actos cotidianos, pero sin restringir su autonomía. ¿Qué alcance tienen esas facultades?

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Justicia neuquina: una joven con discapacidad conserva su capacidad plena y sus padres serán sus apoyos
Justicia neuquina: una joven con discapacidad conserva su capacidad plena y sus padres serán sus apoyos

La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén resolvió que una joven con discapacidad conserve su plena capacidad jurídica y, a la vez, designó a sus padres como apoyos para que la asistan en determinados actos de su vida diaria. El fallo marca un precedente: necesitar ayuda no implica perder autonomía legal.

Un fallo que separa apoyo de incapacidad

La Sala A, integrada por los jueces Manuel Castañón López y Pablo Furlotti, hizo lugar de manera parcial al recurso que habían presentado los progenitores de la joven contra una decisión de primera instancia que había levantado la restricción de su capacidad. Los magistrados confirmaron que no correspondía restringirla, pero establecieron un sistema de apoyos con facultades concretas para que la joven pueda ejercer sus derechos con mayor facilidad.

“Los apoyos existen en la vida de la persona, con independencia de cualquier restricción”, sostuvo Castañón López, y agregó: “Necesitar asistencia de un apoyo no es, a mi modo de ver, sinónimo de incapacidad parcial o total”. Para el juez, la designación de una persona de apoyo no exige necesariamente limitar previamente la capacidad jurídica.

El fallo remarca que los jueces deben analizar primero qué necesita concretamente la persona y, de manera independiente, determinar si existe alguna razón para restringir su capacidad. En este caso, los informes interdisciplinarios mostraron que la joven tiene importantes dificultades para comunicarse con personas ajenas a su familia, administrar su patrimonio y desenvolverse fuera de su hogar. Sin embargo, los camaristas consideraron que podía tomar decisiones sobre su vida cotidiana mediante las formas de comunicación que comprende su entorno familiar, y que limitar su capacidad implicaría una intromisión en su autonomía.

Qué podrán hacer los padres como apoyos

El tribunal designó a ambos progenitores como apoyos con facultades de representación para administrar -pero no disponer- el patrimonio de la joven, realizar trámites ante organismos públicos y de seguridad social, administrar cuentas bancarias y gestionar su cobertura sanitaria.

También podrán comunicar a terceros las decisiones personales que adopte la joven, especialmente en cuestiones médicas, luego de que reciba información adecuada a sus posibilidades de comprensión. Para vender o disponer de bienes, la joven conservará plena capacidad, aunque deberá contar con la asistencia de ambos apoyos. Además, el fallo mantuvo su derecho a votar de manera directa y libre, con la asistencia que eventualmente elija.

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