¿Justicia o desprolijidad? La Justicia confirmó la absolución de Martini en la causa Techo Digno
El Tribunal de Impugnación ratificó la absolución de María Eugenia Martini en la causa Techo Digno. ¿Cuáles fueron los argumentos? Los detalles que nadie contó.
El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) ratificó este martes la absolución de la exintendenta de Bariloche, María Eugenia Martini, en la causa Techo Digno. La decisión, tomada por unanimidad, echó por tierra el recurso del fiscal jefe Martín Lozada, que buscaba anular el fallo y reabrir el caso.
El tribunal de juicio ya había absuelto a Martini y al inspector de obras Alfredo Milano el 1 de abril pasado, al considerar que, si bien la gestión estuvo plagada de desprolijidades administrativas, no se configuraron los delitos de defraudación y peculado.
¿Qué dijo el TIP?
El juez Miguel Cardella, en su voto, fue contundente: “El rechazo de la impugnación no implica convalidar desprolijidades administrativas, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición. Significa que el derecho penal exige un umbral distinto”.
“La responsabilidad penal no puede fundarse en la sola constatación de una gestión deficiente, sino en la prueba de un hecho típico, antijurídico y culpable. Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”, agregó. Los jueces Carlos Mussi y Rita Custet Llambí adhirieron a sus argumentos.
Los hechos que se le imputaban a Martini
La acusación fiscal sostenía que Martini y Milano, en el marco de cuatro licitaciones para construir 871 viviendas del Programa “Techo Digno”, habían causado un perjuicio económico de $25.949.030,30 en abril de 2016, que actualizado a febrero de 2024 ascendía a $1.464.179.371. Se alegaba que se pagaron certificaciones de avance de obra que no se correspondían con la realidad.
Además, se le atribuía a Martini haber retirado de la custodia municipal la suma de $115.036.721,18, que a febrero de 2024 equivalía a $7.399.276.559,82, por lo que también se la acusó de peculado.
La postura de la fiscalía y las defensas
Lozada cuestionó la valoración de la prueba indiciaria y argumentó que la sentencia absolutoria “carece de debida fundamentación al exigir un estándar de prueba directa que es incompatible con la naturaleza de los delitos de corrupción administrativa”. Por eso, pidió la nulidad del fallo y un nuevo juicio.
Las defensas, por su parte, pidieron confirmar la absolución. Luciano Perdriel, defensor de Milano, señaló que “no se acreditó el acuerdo mínimo previo de los involucrados, el desarrollo de un ardid, ni en juicio ni en el hecho imputado”. Sebastián Arrondo, defensor de Martini, consideró correcta la valoración de la prueba.
¿Por qué se confirmó la absolución?
El TIP explicó que para revocar una absolución se debe demostrar que la valoración probatoria fue “ilógica, absurda o manifiestamente irracional”. En este caso, la fiscalía no logró demostrar que los indicios fueran unívocos ni que los fondos salieran de la órbita estatal.
“Los fondos permanecieron dentro del circuito municipal, a nombre de la Municipalidad y bajo control institucional”, aseveró Cardella, quien además rechazó el intento de cambiar la calificación a malversación de fondos.
“Si el caso fue llevado a juicio bajo las figuras de defraudación y peculado, y la defensa organizó su estrategia frente a esos núcleos típicos, no puede exigirse que al final del debate responda otro reproche”, advirtió.
La sentencia aún no está firme, ya que la fiscalía puede recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.