Justicia Penal Juvenil en Corrientes: el STJ puso fecha para el nuevo sistema transitorio

¿Qué cambia en el sistema penal juvenil de Corrientes? El STJ aprobó un régimen transitorio con un nuevo enfoque. Conocé los detalles.

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Justicia Penal Juvenil en Corrientes: el STJ puso fecha para el nuevo sistema transitorio
Justicia Penal Juvenil en Corrientes: el STJ puso fecha para el nuevo sistema transitorio

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aprobó un régimen de transición que cambiará la forma de juzgar a los menores de edad. La nueva justicia penal juvenil comenzará a regir el 1 de septiembre y promete un enfoque diferente, con énfasis en la reinserción social.

Mediante el Acuerdo Extraordinario N° 5/26, firmado el martes 11 de agosto, el STJ dio luz verde al Régimen Transitorio de Implementación del Sistema de Justicia Penal Juvenil. Este esquema permitirá aplicar en la provincia la Ley Nacional N° 27.801 y la Ley Provincial N° 6.736, que creó el Sistema de Justicia Procesal Juvenil en Corrientes.

El nuevo sistema se sustenta en una concepción diferenciada de la justicia penal para adolescentes. Sus pilares son la especialidad, la protección integral, el interés superior, la mínima intervención y la finalidad socioeducativa y restaurativa, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cómo se combinará la protección de derechos con la responsabilidad penal?

Uno de los puntos centrales es que la intervención penal para adolescentes será especializada y distinta a la de los adultos. El objetivo es abordar el delito y la responsabilidad dentro de un proceso que preserve los derechos del menor y tenga una finalidad socioeducativa y restaurativa.

El régimen establece que la coordinación entre organismos debe realizarse “sin confundir la finalidad propia del proceso penal juvenil con la función de protección integral”. Es decir, ambas dimensiones se articulan pero mantienen objetivos diferenciados.

Si durante el proceso se detecta una amenaza o vulneración de los derechos del adolescente, se podrán adoptar medidas urgentes, cautelares o de protección integral, y se requerirá la intervención de organismos administrativos de protección, equipos interdisciplinarios y áreas de salud, educación y desarrollo social.

Cuando en una jurisdicción exista más de un juez con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia, el Juez Penal Juvenil Transitorio podrá tomar medidas urgentes para garantizar la tutela inmediata, pero deberá dar intervención sin demora al juez de Familia que haya prevenido. Así se busca coordinar respuestas y evitar duplicaciones.

¿Por qué es transitorio este sistema?

La Ley Provincial N° 6.736 creó cargos específicos de jueces penales juveniles, pero su cobertura requiere atravesar instancias presupuestarias, de selección, designación y organización. Por eso, el STJ estableció un mecanismo de transición que no crea nuevos cargos ni modifica competencias permanentes, sino que organiza temporalmente las funciones.

Los magistrados del Anexo II actuarán como Jueces Penales Juveniles Transitorios y resolverán cuando se atribuya a una persona menor de 18 años la comisión de un ilícito penal, sin dejar sus competencias ordinarias. Se priorizó a jueces con experiencia en Familia, Niñez y Adolescencia, por su formación en protección integral y trabajo interdisciplinario.

El diseño responde a la realidad territorial de Corrientes: un relevamiento 2024-2026 contabilizó 177 legajos de conflictividad penal juvenil en toda la provincia, con distribución desigual. Por ello, se optó por un modelo gradual y flexible adaptado a cada circunscripción.

¿Cómo será la intervención judicial?

La Oficina Judicial asignará al Juez Penal Juvenil Transitorio desde el primer requerimiento. El magistrado mantendrá su intervención durante la Etapa Penal Preparatoria y la Etapa Intermedia, salvo causales de sustitución.

En Capital y Goya, donde hay pluralidad de jueces, la asignación será por turnos de 15 días. En el resto, se aplicarán reglas específicas del Anexo II. Además, se establece la unidad de conocimiento: si un menor tiene dos o más procesos, intervendrá el juez que haya prevenido en el más antiguo.

En casos con menores y mayores de edad, se preserva la unidad de la investigación y la prueba, pero se garantiza una intervención especializada para el adolescente. Si se declara su responsabilidad, la segunda etapa del juicio, destinada a determinar la sanción, quedará a cargo exclusivo de un Juez Penal Juvenil Transitorio.

Justicia restaurativa y capacitación

Otro cambio relevante es la puesta en funcionamiento de la Oficina de Justicia Restaurativa, creada por la Ley Provincial N° 6.736. Este órgano técnico acompañará medidas restaurativas, socioeducativas y comunitarias, y coordinará prácticas restaurativas con organismos públicos y privados.

Cuando una medida requiera seguimiento individualizado, el juez podrá designar un supervisor especializado, en articulación con la Red de Servicio Comunitario del Poder Judicial.

El STJ también dispuso un programa de capacitación inicial y permanente para magistrados, funcionarios, Ministerio Público, Oficinas Judiciales y equipos interdisciplinarios. La formación incluirá justicia penal juvenil, finalidad socioeducativa, derechos de niños y adolescentes, garantías procesales y estándares convencionales.

El régimen será aplicable a los procesos que se inicien desde el 1 de septiembre de 2026. Las causas en trámite continuarán con las reglas anteriores hasta su finalización. La implementación cesará progresivamente en cada circunscripción cuando entren en funcionamiento los cargos definitivos.

Con este esquema, el Poder Judicial correntino busca garantizar una respuesta penal juvenil especializada, que proteja los derechos del adolescente y lo oriente hacia la reinserción social.

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