Justicia revés: le niegan transporte escolar a un niño mapuche de El Bolsón
El STJ revocó un fallo que obligaba a Educación a dar transporte escolar a un niño mapuche. ¿Qué argumentos pesaron más? Los detalles de una decisión que impacta en la comunidad de El Bolsón.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó sin efecto un fallo que obligaba al Ministerio de Educación a garantizar el transporte escolar para un niño de 10 años de la comunidad mapuche Las Huaytekas. La decisión revierte un amparo que había sido concedido por la jueza Paula Bernardini y deja a la familia sin la posibilidad de que el menor asista a una escuela bilingüe intercultural.
¿Qué pasó con el pedido de transporte?
La madre del niño había recurrido a la Justicia luego de que el Ministerio de Educación rechazara su solicitud de transporte escolar para que su hijo pudiera asistir a la escuela 150 del paraje Los Repollos, donde se enseña mapuzugun. La jueza Bernardini hizo lugar al amparo, pero la fiscalía de Estado apeló y el STJ finalmente falló a favor de la provincia.
La defensa del niño argumentaba que no había otra forma de trasladarlo, ya que la escuela bilingüe estaba a varios kilómetros de su hogar y el transporte público no llegaba hasta allí. Sin embargo, desde Educación señalaron que el menor podía asistir a otra escuela en El Foyel, asignada por radio geográfico, aunque no fuera intercultural.
Los argumentos del STJ
El procurador general Jorge Crespo, cuyo dictamen fue adoptado por el STJ, consideró que el amparo no cumplía con los requisitos del Código de Procedimientos Constitucional, ya que no se demostró una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte del Ministerio. Además, recordó que la resolución 906/17 regula el transporte escolar y que el niño no cumplía con la distancia mínima de 3 kilómetros para acceder al servicio.
Crespo también señaló que la fijación de políticas educativas es potestad del Ejecutivo y no del Poder Judicial. “Los agravios de la provincia deben ser receptados”, concluyó, y el STJ revocó el fallo original sin mayores fundamentos.
El conflicto detrás del cambio de escuela
El niño había dejado de asistir a la escuela 181 debido a un conflicto entre familias que derivó en una prohibición de acercamiento. Su madre pidió entonces que el transporte escolar lo llevara a la escuela de Los Repollos, a solo 3 kilómetros más de distancia, lo que consideraba “un costo ínfimo para el Estado”.
Pese a los reclamos administrativos y el apoyo de la defensoría oficial, el defensor de menores y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), el STJ consideró que no correspondía otorgar el amparo.
¿Qué dice la ley?
La resolución 906/17 establece que el transporte escolar debe garantizarse cuando no exista otra oferta educativa en la zona de influencia y cuando el domicilio esté a 3 kilómetros o más de la escuela asignada. En este caso, el Ministerio argumentó que el niño tenía una escuela cercana, aunque no bilingüe, y que la decisión de cambiarlo era voluntaria.
El fallo original de la jueza Bernardini había señalado que la decisión de Educación “desconoce y restringe el derecho de los pueblos indígenas a una educación intercultural”. Sin embargo, el STJ consideró que ese análisis no era suficiente para justificar el amparo.