La abuela de 77 años se cansó de pagarle la cuota a su nieta y llevó el caso a la Justicia: lo que resolvió el tribunal

Una jubilada de 77 años venía pagando la cuota alimentaria de su nieta de 20. Cuando su salud y sus ingresos se complicaron, fue a la Justicia para frenar el descuento. Lo que resolvió el tribunal, en la nota.

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La abuela de 77 años se cansó de pagarle la cuota a su nieta y llevó el caso a la Justicia: lo que resolvió el tribunal
La abuela de 77 años se cansó de pagarle la cuota a su nieta y llevó el caso a la Justicia: lo que resolvió el tribunal

Una mujer de 77 años consiguió que la Justicia de Tucumán le suspenda de forma provisoria el descuento del 10% de sus haberes previsionales, que se destinaba como cuota alimentaria para su nieta de 20 años.

La medida la dictó la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros y tendrá vigencia durante seis meses o hasta que se resuelva el pedido de cese definitivo de la obligación.

El fallo se apoyó en una idea central: “la solidaridad familiar no puede llevar al alimentante a una situación de indigencia”. Para decidir, el tribunal aplicó un test de vulnerabilidad con perspectiva de vejez y evaluó la edad de la beneficiaria junto con las condiciones personales, económicas y de salud de la abuela.

El origen de la obligación

La cuota nació hace una década, cuando la abuela y la madre de la joven firmaron un acuerdo homologado judicialmente en 2016. En ese momento, la mujer se comprometió a aportar el 10% de su pensión no contributiva.

Con los años, la situación cambió: la abuela pasó a cobrar un beneficio jubilatorio y la retención se empezó a aplicar sobre esos ingresos. Además, la nieta se convirtió en adulta y hoy tiene 20 años.

Al iniciar la demanda de cese, la mujer pidió una cautelar para frenar los descuentos y evitar que se cobraran los fondos depositados judicialmente mientras se resolvía el fondo del asunto.

Qué pesó en la decisión

El tribunal recordó que el artículo 554 del Código Civil y Comercial permite el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los motivos que la originaron. Pero aclaró que en esta etapa solo correspondía analizar si había razones suficientes para conceder la tutela cautelar.

La jueza Mariana Josefina Rey Galindo consideró que mantener la retención mensual no solo implicaba una restricción económica, sino que podía colocar a la abuela en una situación de indigencia material y privarla de recursos esenciales para su alimentación y salud.

La mujer depende exclusivamente de sus ingresos previsionales y acreditó padecer diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica, además de afrontar gastos continuos en medicamentos.

Los argumentos y el alcance de la medida

El fallo encuadró el caso bajo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

La jueza remarcó que la obligación alimentaria “nunca puede cumplirse a costa de la subsistencia biológica y dignidad” de la abuela, y que la ley no exige a un pariente colocarse en la indigencia para alimentar a otro mayor de edad.

La resolución también subrayó que la prestación tenía origen en un acuerdo firmado diez años antes, bajo circunstancias distintas. “Prolongar la obligación cuando compromete la supervivencia del alimentante desvirtúa el sentido del instituto alimentario y afecta el derecho a un envejecimiento digno y autónomo”, sostuvo el fallo.

Por eso, la Justicia ordenó el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% sobre los haberes previsionales de la abuela durante seis meses, o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo, y dispuso librar oficio a la ANSES. Además, inmovilizó las sumas ya depositadas y suspendió la autorización para su cobro.

El plazo de seis meses busca detener el perjuicio económico de inmediato, sin convertir la cautelar en una decisión definitiva. En ese lapso, la Justicia deberá analizar si continúan las condiciones que justificaron originalmente la prestación alimentaria.

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