La Aduana cerró 25 causas con multas millonarias, pero hay algo que el aviso no dice

Veinticinco expedientes, multas que en conjunto superan los $10 millones y mercadería decomisada en cada uno. Pero el aviso oficial deja un casillero en blanco que nadie explica.

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La Aduana cerró 25 causas con multas millonarias, pero hay algo que el aviso no dice
La Aduana cerró 25 causas con multas millonarias, pero hay algo que el aviso no dice

La Aduana Paraná publicó este jueves 17 de septiembre las resoluciones definitivas de 25 sumarios contenciosos por infracciones al Código Aduanero, con multas que en conjunto superan los $10 millones y el decomiso de la mercadería secuestrada en cada expediente.

Según el aviso oficial, las sanciones económicas suman $10.017.095,29. Los importes individuales arrancan en poco más de $168.000 y llegan a una multa superior a $1,2 millones.

Las actuaciones fueron encuadradas en el artículo 987 del Código Aduanero, que contempla la tenencia con fines comerciales o industriales de mercadería extranjera cuando no puede acreditarse su ingreso y libramiento legal al mercado argentino.

Multas y decomisos: qué incluye cada expediente

Cada resolución combina el pago de una multa con el comiso de los bienes que habían sido secuestrados durante los procedimientos que dieron origen a los sumarios.

Entre los montos publicados aparecen $556.367,67, $553.572,47, $756.364,38, $840.404,88 y $1.201.778,96, además de otros valores repartidos entre los distintos expedientes administrativos.

El aviso, sin embargo, no detalla qué tipo de productos fueron incautados en cada caso. Con la información difundida no puede saberse si se trataba de indumentaria, electrónica, bebidas u otro tipo de mercadería extranjera.

No es una condena penal por contrabando

El artículo 987 no implica por sí mismo una condena penal por contrabando. La figura aplicada pertenece al ámbito administrativo aduanero y se vincula con la imposibilidad de demostrar el ingreso legal de mercadería extranjera mantenida con fines comerciales o industriales.

Por eso, aunque las resoluciones usan la expresión "fallo condena", se trata de decisiones adoptadas dentro de sumarios contenciosos de la Aduana Paraná y no de sentencias penales contra las personas involucradas.

El aviso también menciona cinco causas judiciales relacionadas con las actuaciones administrativas. La existencia de esos expedientes judiciales no implica por sí sola que exista una condena penal firme.

Qué plazo tienen para pagar o recurrir

Las personas alcanzadas por las resoluciones tienen 15 días hábiles para abonar las multas dispuestas. Dentro de ese mismo plazo pueden recurrir la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación o presentar una demanda contenciosa ante la Justicia competente.

Si optan por alguna de esas vías, deberán comunicar la presentación por escrito a la Aduana Paraná. Si el plazo transcurre sin impugnación, las resoluciones quedarán firmes en sede administrativa.

Además de las sanciones económicas, las medidas mantienen el decomiso de la mercadería secuestrada. El conjunto de actuaciones refleja más de $10 millones en multas administrativas, mientras que los eventuales avances de las causas judiciales asociadas seguirán su trámite por separado.

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