La agredió con un cuchillo y un televisor: qué resolvió la Justicia con el hombre de 33 años
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La agredió con un cuchillo y un televisor: qué resolvió la Justicia con el hombre de 33 años

Dos hombres quedaron tras las rejas por atacar a sus exparejas en La Pampa: uno de los casos incluyó un cuchillo y cinco antecedentes contra la misma mujer. Qué resolvió la Justicia con cada uno y por qué uno zafó de un juicio oral.

Dos hombres fueron condenados a prisión efectiva por casos de violencia de género contra sus exparejas, en fallos distintos. Uno recibió dos años y medio de cárcel; el otro, seis meses. Ambos fueron declarados reincidentes por contar con antecedentes registrables.

Las dos causas tramitaron en La Pampa y quedaron resueltas por vías procesales diferentes: una llegó a juicio oral y la otra se cerró con un acuerdo abreviado.

El ataque con cuchillo en el departamento

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, dictó la condena más alta tras el juicio oral contra un hombre de 33 años. Durante el debate se acreditó que el imputado se presentó en el departamento de una expareja y la agredió con golpes de puño y patadas.

En ese mismo episodio le provocó un corte en el tórax con un cuchillo y arrojó un televisor contra el piso. El magistrado encuadró esa conducta como daño, amenazas agravadas por el uso de armas y lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja y por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género.

La pena coincidió con la que había reclamado el fiscal Juan Bautista Méndez en su alegato de cierre. La defensora oficial Paula Arrigone, a cargo de la querella particular en representación de la víctima, acompañó ese planteo.

Los agravantes que pesaron en el fallo

El Ministerio Público Fiscal tomó como agravantes los antecedentes penales del imputado por otros delitos cometidos contra la misma víctima: cinco hechos registrados entre 2020 y 2025. También consideró la extensión del daño y el peligro causado, y puso el foco en la “situación de vulnerabilidad, desgaste emocional, sometimiento y cansancio” de la mujer, según los informes de los equipos técnicos e interdisciplinarios.

Olié sostuvo en el fallo que el hecho “se inscribió en un contexto de violencia de género en los términos del artículo 4 de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

El juez además señaló que “el sostenido y prolongado historial de violencia permite atribuir sentido a la desesperanza de la víctima en relación con las medidas de resguardo que pudieran disponerse contra el acusado ya que, según su propia declaración, él cumple las condenas y luego se renuevan los actos de violencia”.

En la misma línea, describió que el hecho ocurrió en un contexto “caracterizado por materializarse en forma de ciclo (tensión, explosión y ‘luna de miel’)”, y remarcó que el historial delictivo debe analizarse para evaluar la gravedad de la conducta y la pena a imponer.

Los antecedentes, concluyó Olié, “revelan un cuadro de violencia muy prolongado y reiterado en el tiempo, que incluso no cesó a partir de las múltiples condenas que cumplió (…), mostrando una violencia en constante crecimiento que afecta muy gravemente no solo la vida, la integridad física y la libertad” de la víctima, sino también la de su grupo familiar.

El segundo caso: patadas, golpes y amenazas de quemar todo

El segundo expediente se resolvió por la vía de un juicio abreviado. Allí quedó acreditado que el imputado fue al domicilio de una expareja y se generó una discusión. Cuando la mujer le pidió que se fuera, el hombre se negó, pateó un televisor, la golpeó y amenazó con quemar todo. Solo detuvo sus ataques cuando llegó la policía.

El acuerdo fue presentado en forma conjunta por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio imputado de 35 años, que admitió la autoría de los delitos. El juez de control Carlos Chapalcaz lo homologó mediante la sentencia condenatoria.

Los seis meses de prisión efectiva correspondieron a los delitos de daño simple, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en un contexto de violencia de género según la ley 26.485. A esa causa se sumó el delito de hurto simple por otro hecho: el ingreso a una vivienda, sin ejercer violencia, donde sustrajo un teléfono iPad y una cámara de fotos. Fue identificado a través de filmaciones.

El acusado tenía además una condena previa en San Luis: tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor de robo simple, robo calificado y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.

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