La asamblea lo echó por agresiones a dos mujeres y la Justicia tomó una decisión que sella el caso
¿Puede una asamblea de socios echar a un consejero sin sumario previo? La Justicia de Esquel respondió con un fallo que dejó firme la remoción de un dirigente de la Cooperativa 16 de Octubre por denuncias de agresiones a dos mujeres. El argumento que usó el tribunal para cerrar la causa.
La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó de manera unánime la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., luego de que la asamblea de asociados resolviera apartarlo tras acreditarse denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.
El fallo, firmado por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, confirmó que las asambleas de asociados tienen la potestad legal de remover a sus consejeros de administración en cualquier momento y sin necesidad de realizar un sumario previo.
La disputa judicial se remonta a la asamblea ordinaria del 31 de octubre de 2023, cuando la cooperativa que brinda los servicios públicos en Esquel y Trevelin incluyó en el orden del día el comportamiento de uno de sus consejeros, acusado formalmente de agredir físicamente a dos mujeres.
Ante la gravedad de la situación y la pérdida de confianza de los socios, la asamblea votó su inmediata remoción del cargo. El desplazado recurrió entonces a la Justicia Civil de Esquel para exigir la anulación del acta asamblearia.
Su argumento central era que el desplazamiento resultaba inconstitucional porque la cooperativa no le había sustanciado un sumario administrativo con derecho a defensa previa en su domicilio. Según el exconsejero, la entidad debía aplicar el régimen de exclusión de asociados en lugar de removerlo de forma directa.
El fallo que dejó firme la remoción
En primera instancia, en febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda al comprobar que el trámite asambleario no presentaba ninguna arbitrariedad y que la medida adoptada era plenamente proporcional con los hechos ocurridos.
El actor apeló y el pasado 4 de septiembre la Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó plenamente el fallo original, dejando firme la decisión de la asamblea y la remoción del dirigente.
Los jueces de alzada explicaron que, de acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos sociales vigentes, las asambleas de asociados gozan de la atribución legal de remover a sus consejeros en cualquier tiempo y sin expresión de causa.
Para fundamentar su decisión, los camaristas aplicaron el clásico principio de derecho que establece que “quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos”. Si los asociados pueden apartar a un consejero por simple pérdida de confianza y sin dar explicaciones, con mayor razón pueden hacerlo cuando existen causas reales e imputaciones graves en su contra.
Los magistrados señalaron que no corresponde exigir un sumario de exclusión disciplinaria previo cuando la decisión asamblearia se limita a desplazar políticamente al administrador sin quitarle su condición de socio.
La violencia de género en el centro de la escena
La Cámara respaldó que la jueza Beatove se explayara sobre los hechos de violencia contra mujeres, aclarando que no lo hizo para dictar una sanción penal, sino para reforzar la total razonabilidad y justificación de la pérdida de confianza de la cooperativa.
Los jueces recordaron que la Justicia argentina tiene la obligación preferente de aplicar de forma operativa los tratados y compromisos internacionales asumidos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos civiles e institucionales.
Finalmente, el tribunal rechazó el planteo del exconsejero, quien alegaba que no había podido enterarse de la asamblea por no haber sido notificado en su casa. Los jueces indicaron que la convocatoria fue realizada con total validez formal mediante la publicación reglamentaria de edictos de prensa para todos los socios.
Agregaron que un consejero no puede alegar el desconocimiento de los movimientos de su propia entidad, ni pretender ignorar las leyes cooperativas que aceptó cumplir de manera libre y voluntaria al candidatearse para el puesto.
Las costas del trámite ante la Cámara fueron impuestas al exconsejero desplazado al resultar vencido en sus recursos.