La atendieron en el Hospital Provincial y no activaron el protocolo: ahora deberán pagarle 20 millones
Una médica salió un sábado a un bar de Pellegrini al 1100 y despertó horas después en un hospital, golpeada y sin recordar nada. Los profesionales que la atendieron tenían un protocolo obligatorio que nunca activaron. Ahora un juez los condenó, pero lo que resolvió sobre la historia clínica es lo que más incomoda.
El juez Mario Bonomelli condenó a tres médicos y a la exdirectora del Hospital Provincial de Rosario a indemnizar con 20 millones de pesos más intereses a una mujer que fue víctima de un ataque sexual en 2019 y que no recibió la asistencia que correspondía por protocolo. La sentencia, del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual 5º, también les ordenó capacitarse en violencia de género bajo la Ley Micaela.
La mujer también es médica. La noche del 6 de julio de 2019 había salido con una amiga a un bar de avenida Pellegrini al 1100. Se quedó un rato más porque después se iba a encontrar con su novio. Lo último que recuerda es que unas mujeres que acababa de conocer le dieron papel higiénico para ir al baño y que se empezó a sentir mal. Sospecha que le dieron burundanga. Despertó en un hospital, ensangrentada, golpeada, con la ropa interior dañada y signos de abuso.
Un vecino la encontró desmayada cerca de la 1 de la madrugada en la entrada de un edificio de Maipú al 2200 y llamó a la ambulancia. La trasladaron al Hospital Provincial. El primer médico que la atendió, del Sies, la conocía: habían trabajado juntos.
Qué dice el fallo sobre la atención
Según la demanda, el profesional no activó el protocolo de violencia sexual. El cuadro se rotuló como coma alcohólico y la mujer permaneció cinco horas en una camilla sin estudios de urgencia. Recién a las siete horas otro médico gestionó una tomografía, le dijo que estaba todo normal y le dio el alta.
La víctima fue después a un sanatorio privado. Ahí le diagnosticaron traumatismo grave de cráneo con pérdida de conocimiento, fractura de maxilar superior y tabique, presbiacusia izquierda, fractura de un diente incisivo y vértigo posicional paroxístico benigno postraumático. Estuvo internada cinco días, necesitó cirugía y tratamientos psicológico y psiquiátrico.
El juez evaluó la conducta de cada demandado por separado. Sobre el médico del Sies, el fallo señala: “No dejó registrada la sospecha de violencia sexual ni la transmitió al servicio receptor para que justamente se activara el protocolo”. Y agrega: “En lugar de ello, dejó asentado que esas zonas estaban sin particularidades y rotuló el cuadro como alcohólico. Con ello instaló el encuadre que, como se verá, determinó que ninguno de los profesionales que la atendieron después considerara siquiera la hipótesis de la violencia sexual”.
Respecto del médico que ordenó la tomografía, la resolución advierte que no hay registro de su intervención en la historia clínica pese a los testimonios y a que él mismo reconoció haber pedido el estudio. “Esa omisión viola el deber de registrar todo acto médico realizado o indicado, con identificación del profesional interviniente”, sostiene. Añade que la víctima estaba lúcida cuando la entrevistó y que el profesional no indagó sobre una posible violencia sexual ni activó el protocolo.
En cuanto a la entonces directora del hospital, el fallo recuerda que era su deber “organizar el servicio de guardia, asegurar la disponibilidad y efectiva aplicación de los protocolos de atención a víctimas de violencia de género y sexual”.
La historia clínica, además, individualiza a una sola médica pese a las múltiples intervenciones. El magistrado describió defectos e irregularidades, entre ellos un diagnóstico etílico sin sustento documentado y la omisión del protocolo: “Hubo una omisión del abordaje médico de la violencia sexual. El protocolo exige una intervención clínica inmediata, completa y respetuosa”.
Violencia institucional y estereotipos
El fallo también apunta al modo en que se explicó la omisión. “Existió un estereotipo y violencia institucional. La explicación que ofreció la directora (que los efectores consideraron que no había abuso) revela que la hipótesis de la violencia fue evidentemente desplazada por la del alcohol”, fundamenta. Para el juez, ese desplazamiento es la expresión de un estereotipo que el ordenamiento jurídico obliga a erradicar.
La condena incluye el pago de 20 millones de pesos más intereses. Una vez firme la sentencia, los condenados deberán realizar y aprobar la capacitación en género y violencia contra las mujeres prevista por la Ley 27.499 (Ley Micaela) y su adhesión provincial, con contenidos específicos sobre atención integral a víctimas de violencia sexual.
El atacante, condenado
La familia de la víctima reconstruyó lo ocurrido con cámaras de seguridad. Vieron a la mujer entrar con una de las jóvenes del bar a una heladería contigua y luego seguir caminando juntas; estiman que en ese tramo le robaron el celular y las llaves de su casa. También accedieron a la filmación del lugar donde fue hallada: allí se ve a la mujer descompuesta y a un hombre que se le tira encima. Ella intentó alejarlo, pararse y caminar, pero el agresor la empujó, la tiró al piso y la pateó.
El hombre fue identificado como Claudio Adrián A. y condenado a 7 años de prisión por abuso sexual simple y robo agravado, por las lesiones graves que le causó a la víctima.