La ATER abre la mano: hasta 36 cuotas para pagar deudas, pero hay un requisito que muchos no cumplen
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La ATER abre la mano: hasta 36 cuotas para pagar deudas, pero hay un requisito que muchos no cumplen

La ATER ya tiene listo el esquema para regularizar deudas provinciales y a miles de contribuyentes entrerrianos les cambia la forma de encarar lo que deben. Hay planes largos, pero el requisito del anticipo deja afuera a más de uno: cuánto piden según cada caso.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dio luz verde a un nuevo esquema permanente para que los contribuyentes puedan regularizar deudas de impuestos provinciales, intereses y multas. La Resolución Nº 385/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Jesús Rafael Korell, empezará a regir el lunes 2 de noviembre de 2026.

El régimen abarca obligaciones vencidas en cualquier instancia de cobro: administrativa, prejudicial o incluso judicial. También admite deudas que venzan en el mismo mes en que se firma la adhesión, con excepciones para agentes de retención, percepción y recaudación.

Cuántas cuotas y con qué montos

Los planes generales se pueden armar en 3, 6, 12, 18 o 24 pagos mensuales. El anticipo debe cubrir al menos el 5% de la deuda consolidada y nunca quedar por debajo del piso fijado para cada modalidad.

Para las obligaciones comunes, los mínimos son:

- Hasta 3 cuotas: anticipo de $30.000 y cuotas de al menos $30.000.
- Hasta 6 cuotas: anticipo de $50.000 y cuotas desde $50.000.
- Hasta 12 cuotas: anticipo de $100.000 y cuotas desde $80.000.
- Hasta 18 cuotas: anticipo de $150.000 y cuotas desde $100.000.
- Hasta 24 cuotas: anticipo de $200.000 y cuotas desde $150.000.

Si el monto de la deuda no alcanza para cubrir la cuota mínima, el contribuyente deberá elegir menos pagos o cancelar todo al contado.

El plan especial de 36 cuotas

Hay un régimen aparte para deudas determinadas o surgidas de fiscalizaciones, verificaciones o determinaciones de oficio, y para obligaciones generales cuya deuda consolidada supere los $20 millones. En esos casos se llega a las 36 cuotas, con estos pisos:

- Hasta 3 cuotas: anticipo de $100.000 y cuotas de $50.000.
- Hasta 6 cuotas: anticipo de $150.000 y cuotas de $100.000.
- Hasta 12 cuotas: anticipo de $200.000 y cuotas de $150.000.
- Hasta 18 cuotas: anticipo de $250.000 y cuotas de $200.000.
- Hasta 24 cuotas: anticipo de $300.000 y cuotas de $250.000.
- Hasta 36 cuotas: anticipo de $350.000 y cuotas de $300.000.

Quienes hayan pasado por un proceso de fiscalización deberán prestar conformidad o allanarse expresamente al ajuste que hizo ATER.

Cómo se calculan los intereses

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con sistema de amortización francés. La tasa depende de la cantidad de pagos y se ata al interés resarcitorio vigente: para planes de hasta 24 cuotas equivale al 50% de esa tasa; para los que superan las 24, al 70%.

La deuda incluida abarca capital, intereses, multas y accesorios calculados a la fecha de generación del plan. La resolución aclara que adherir no implica reducciones, remisiones ni condonaciones, salvo que una ley expresa diga lo contrario.

Requisitos y trámite

La adhesión se hace por los servicios digitales de ATER, vía ARCA o Mi Entre Ríos, con validación de identidad. Hay que declarar CUIT, CUIL o DNI según corresponda, tener domicilio fiscal electrónico cuando sea obligatorio, adherir los impuestos de padrón a la boleta digital, dar datos de contacto y presentar las declaraciones juradas en los tributos declarativos.

También pueden firmar representantes legales, apoderados, herederos declarados y otras personas autorizadas, siempre que acrediten el vínculo o la representación. El anticipo es obligatorio: sin ese pago, el plan no se considera perfeccionado y no hace falta intimación previa.

Vencimientos y caducidad

Las cuotas vencen el día 10 de cada mes; la primera, el 10 del mes siguiente al perfeccionamiento. Si cae en día inhábil, se corre al hábil siguiente. El pago se hace por débito directo en cuenta bancaria, sin perjuicio de otros medios electrónicos que habilite ATER.

El incumplimiento tiene consecuencias escalonadas:

- Planes de hasta 12 cuotas: caducan si una cuota queda impaga 30 días corridos desde su vencimiento.
- Planes de más de 12 y hasta 24: caducan con dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, pasados 30 días desde el vencimiento de la última impaga.
- Planes de más de 24 y hasta 36: caducan con tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y 30 días desde el último vencimiento sin pagar.

En los planes de más de 12 cuotas también se cae el beneficio si no se cancela todo el saldo dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la última cuota. Cuando un plan caduca, ATER puede reclamar el saldo con intereses y accesorios, e iniciar o retomar las acciones de cobro.

Reglas propias para agentes de retención

Los agentes de retención, percepción o recaudación tienen un tratamiento específico: el anticipo mínimo sube al 10% de la deuda consolidada y el plazo máximo baja a 24 cuotas. Los pisos son:

- Hasta 3 cuotas: anticipo de $150.000 y cuota mínima de $200.000.
- Hasta 6 cuotas: anticipo de $200.000 y cuota mínima de $300.000.
- Hasta 12 cuotas: anticipo de $300.000 y cuota mínima de $400.000.
- Hasta 18 cuotas: anticipo de $400.000 y cuota mínima de $600.000.
- Hasta 24 cuotas: anticipo de $500.000 y cuota mínima de $800.000.

La tasa de financiación será del 70% del interés resarcitorio, sin importar la cantidad de cuotas.

Para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive se puede incluir capital, intereses y multas, con un plazo de adhesión de 60 días corridos desde la vigencia de la resolución. Para las que venzan después, solo se pueden financiar multas, y siempre que antes se hayan cancelado capital e intereses.

Qué pasa con los planes viejos

Cada contribuyente puede tener hasta tres planes por imponible y por año calendario, aunque ATER puede autorizar excepciones fundadas. También se puede cancelar anticipadamente un plan: se pagan capital pendiente e intereses devengados hasta esa fecha, sin los de períodos posteriores.

El nuevo régimen reemplaza las resoluciones Nº 24/17 y Nº 292/18 y sus modificatorias, pero los planes ya otorgados siguen vigentes hasta su cancelación o caducidad. Además, la norma prevé revisar y actualizar cada seis meses los montos mínimos del anexo y el piso de deuda que habilita las 36 cuotas.

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