La baja de imputabilidad ya movió el tablero en Neuquén: el dato que nadie esperaba en la Defensa
Desde que rige la baja de imputabilidad, la Policía y la Fiscalía de Neuquén ya trabajan a otro ritmo, pero hay un organismo clave que todavía no movió una sola pieza y nadie explica por qué. El dato que descolocó a los propios operadores judiciales.
El nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a los 14 años ya dejó huellas concretas en Neuquén. En apenas diez días, la Policía y la Fiscalía registraron un mayor volumen de trabajo por la identificación de adolescentes, según confirmaron desde la Fiscalía Penal Juvenil a LM Neuquén. Sin embargo, el impacto todavía no llegó a las Defensorías: no hubo intervenciones en procesos iniciados bajo el nuevo régimen en toda la provincia.
La clave está en una diferencia que muchos pasan por alto: no es lo mismo identificar a un adolescente que iniciar una investigación penal en su contra. Desde el 5 de septiembre, cuando un chico de 14 o 15 años aparece involucrado en un hecho delictivo que antes quedaba fuera del régimen de punibilidad, la Policía puede identificarlo dentro del procedimiento penal y la Fiscalía puede comenzar a investigar.
Eso implica tareas nuevas: identificación, toma de huellas, incorporación del registro y la eventual elaboración de actuaciones para avanzar hacia una formulación de cargos. Pero la intervención de las defensorías no se activa por la mera identificación. Requiere que exista una investigación penal en curso y que el caso avance dentro del proceso, algo que hasta el momento no ocurrió.
Por eso, el aumento de trabajo que ya se advierte en la Policía y la Fiscalía todavía no tiene correlato en la Defensa ni en las Defensorías de los Derechos del Niño.
Cuál es el impacto real de la baja de edad de imputabilidad en Neuquén
La incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años podría elevar significativamente la cantidad de ingresos al sistema. En las estadísticas de 2025, los menores de 16 años representaron alrededor del 49% de los 886 ingresos registrados. De los 883 autores menores de edad registrados ese año, 428 tenían menos de 16 años, es decir, el 48,53%. Son los que bajo el régimen anterior no podían ser sometidos a un proceso penal por su edad, pero ahora sí podrían ser imputados.
Pero ese número no equivale a nuevas causas. La propia Fiscalía explicó que entre los ingresos y una eventual formulación de cargos existe un proceso de selección: no todos los hechos investigados llegan a una acusación formal. Sobre la base de la experiencia del fuero, estimó que la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años podría representar alrededor de 50 casos adicionales por año que lleguen a las instancias de acusación, mientras que el impacto inicial en cantidad de ingresos e identificaciones será mayor.
La Fiscalía conserva herramientas como el principio de oportunidad y las soluciones alternativas. Por eso, para medir el impacto real de la reforma habrá que observar cuántos de esos nuevos ingresos se transforman efectivamente en investigaciones, formulaciones de cargos y, finalmente, juicios.
Los números de 2025 muestran además que la mayor parte de los hechos atribuidos a adolescentes no correspondía a los delitos de mayor gravedad. De los 856 casos con autores menores registrados en la provincia, 78 —el 9,21%— fueron clasificados como delitos graves, mientras que entre los hechos más frecuentes aparecen lesiones leves, amenazas simples, hurtos y robos simples.
El dato también ayuda a entender por qué el cambio no debe leerse solamente como una incorporación de adolescentes al sistema carcelario: la nueva legislación prevé respuestas alternativas y reserva la privación de libertad para los casos de mayor gravedad, penados con un máximo de 15 años, por debajo de la ley anterior.
De una amenaza o una lesión a una causa penal a los 14 y 15 años
Uno de los cambios centrales es que el régimen alcanza a los adolescentes desde los 14 años por cualquier delito, aunque la respuesta posterior depende de la gravedad del hecho y de las circunstancias de cada caso. La jueza Carolina García, única jueza Penal Juvenil de la provincia de Neuquén, explicó que bajo el régimen anterior había delitos que podían ser denunciados pero no generaban una consecuencia penal para un adolescente de 14 o 15 años.
"Ahora, una pelea con lesiones, amenazas por WhatsApp o incluso determinadas situaciones vinculadas con la manipulación y viralización de imágenes sexuales pueden ingresar al sistema penal", aseguró a LM Neuquén. La magistrada puso especial atención en este último fenómeno, que consideró cada vez más frecuente: fotografías que son manipuladas mediante inteligencia artificial para incorporarles contenido sexual y luego son difundidas.
La jueza señaló que durante los últimos años observó un aumento de delitos de abuso sexual cometidos por adolescentes y puso el foco en la necesidad de acompañamiento de las víctimas, también menores de edad, que muchas veces reclaman con urgencia asistencia psicológica.
Desde la Fiscalía indicaron que ven reflejado un aumento de casos y cuentan desde hace años con una intervención específica para adolescentes involucrados en delitos sexuales, con un abordaje psicoeducativo que trabaja sobre la dimensión del daño, las masculinidades, el consentimiento y la posibilidad de una resocialización.
La Defensa busca llevar la especialidad en niñez y adolescencia al interior de la provincia
Las fuentes consultadas indicaron que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 no derogó la Ley 2302, que garantiza los derechos y el interés superior de los niños y adolescentes en Neuquén. Pero uno de los problemas de fondo que permanecen es que la provincia todavía no tiene una Defensa Penal Juvenil especializada en todo su territorio.
"La defensa especializada en materia penal juvenil hoy la tenemos solo en Neuquén. Nunca se pudo concretar la especialidad en el interior", explicó María Luisa Andrada, secretaria penal del Ministerio Público de la Defensa, a LM Neuquén. Cuando se sancionó la Ley 2302, en 1999, se crearon las Defensorías de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en las distintas circunscripciones. Sin embargo, la figura del defensor penal especializado en adolescentes quedó concentrada en la entonces primera circunscripción, hoy Circunscripción Confluencia.
Hasta ahora, frente a un proceso penal que involucrara a un adolescente en las circunscripciones del interior, la defensa quedaba a cargo de defensores de procesos de adultos. Con la baja de la edad de punibilidad, esa situación adquiere una nueva dimensión: desde los 14 años pueden existir procesos penales juveniles y la Defensa pretende que esos adolescentes no sean abordados simplemente bajo la lógica de la Justicia de adultos.
Por eso, la resolución 27/2026 de la Defensoría General, dictada el 1 de septiembre, establece que, hasta tanto pueda concretarse la especialidad Penal Juvenil en todo el territorio provincial, cualquier hecho que involucre a adolescentes de entre 14 y 18 años y derive en un proceso penal juvenil deberá ser puesto en conocimiento de la Defensoría Penal del Niño de la Circunscripción Confluencia. Ese organismo será el encargado de determinar, según las características del caso, cuál será el mejor modo de abordarlo.
La funcionaria remarcó que no significa que antes no debieran ser tratados con una mirada especializada. La diferencia es que ahora existe un nuevo universo de adolescentes que puede quedar formalmente sometido a un proceso penal, pero "la respuesta no se puede limitar a la cuestión penal".
En este sentido, la defensora de Niñez y Adolescencia Paula Castro Liptak explicó a LM Neuquén que desde marzo, el Ministerio Público de la Defensa viene trabajando sobre este escenario y que la especialización resulta central porque la intervención debe contemplar el interés superior, el desarrollo integral, la escolarización, el acompañamiento familiar y, cuando corresponda, la atención terapéutica o por consumos problemáticos.
"No es porque se aprobó la ley que todo adolescente es sometido a un proceso penal", fue el planteo de la defensora, quien insistió en que debe evitarse confundir la conflictividad escolar o social con situaciones que necesariamente deban llegar al fuero penal.
La prisión para adolescentes no es la primera respuesta
La otra gran modificación es que la Ley 27.801 establece penas alternativas como amonestaciones, prohibiciones de contacto o de concurrencia a determinados lugares, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño. También prevé distintas modalidades de privación de libertad desde los 14 años como prisión domiciliaria, en un instituto abierto o en un instituto especializado.
Para los delitos de menor gravedad, la propia ley prioriza las respuestas alternativas. Cuando la pena prevista no supera los tres años, la prisión debe ser reemplazada por alguna de las penas alternativas previstas por la norma. Para delitos con penas de más de tres y hasta diez años también puede reemplazarse la prisión cuando se cumplen determinadas condiciones, entre ellas que no haya existido muerte o grave violencia y que el adolescente no tenga condenas u otros procesos firmes en determinadas condiciones.
La prisión queda así reservada para los casos de mayor gravedad. Y existe otro cambio que modifica sustancialmente el panorama respecto del régimen anterior: el máximo de una pena privativa de libertad para un adolescente es ahora de 15 años, incluso cuando la escala penal correspondiente al delito sea superior. La nueva ley también prohíbe las penas de prisión o reclusión perpetua.
Es decir: la reforma baja la edad a partir de la cual existe responsabilidad penal, pero al mismo tiempo establece un techo de 15 años para las penas privativas de libertad de adolescentes.
¿Dónde se alojan los adolescentes privados de su libertad?
Uno de los puntos que deberá resolver Neuquén con la implementación del nuevo régimen es dónde alojar a los adolescentes de 14 y 15 años cuando una decisión judicial implique una privación de libertad.
Bajo el régimen anterior, los adolescentes menores de 16 años que cometían delitos no eran penalmente punibles. La intervención podía continuar a través de medidas de protección y programas como Libertad Asistida, pero la eventual imposición de una pena quedaba supeditada a que alcanzaran la mayoría de edad.
La Ley 27.801 modifica ese escenario: desde los 14 años los adolescentes pueden ser penalmente imputados y, en los casos en que se establezca su responsabilidad, pueden recibir una pena privativa de libertad. La norma establece que el alojamiento debe realizarse en establecimientos especialmente destinados a adolescentes y prohíbe que compartan espacios con personas adultas.
La jueza García indicó que Neuquén cuenta actualmente con el dispositivo Hue Lihué, aunque la adecuación que se trabaje en la Legislatura puede decidir ampliar la infraestructura disponible para las distintas modalidades de cumplimiento que contempla la ley.
Entre ellas, la nueva normativa prevé modalidades de privación de libertad domiciliaria, en establecimientos abiertos y en establecimientos especializados. También contempla medidas alternativas a la prisión, por lo que no todos los adolescentes que sean condenados deberán necesariamente ser alojados en una institución.
Además, de acuerdo con las fuentes judiciales consultadas, uno de los puntos pendientes es precisamente el desarrollo de dispositivos de medio abierto con las características que requiere el nuevo sistema.
Preparativos para la adecuación de Neuquén a la baja de edad de imputabilidad
Como había adelantado este diario, el Ejecutivo, el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa están reunidos en una mesa interinstitucional para desarrollar un proyecto para adaptar la normativa neuquina al nuevo régimen Penal Juvenil.
Las fuentes judiciales adelantaron que se trata de establecer un núcleo de normas imprescindibles, además de sostener prácticas que ya se venían aplicando pero que habían quedado sin un anclaje normativo claro.
Entre muchos otros, uno de los puntos que podría trabajarse es si los adolescentes que podrían ser condenados por delitos sexuales van a incluirse en el Registro Público vinculado a delitos contra la integridad sexual. De todas maneras, el proyecto será discutido en la Legislatura.