La boleta de la luz y el auto en Mendoza: la jugada que prepara la Provincia para 2027
El Ejecutivo mendocino ya envió a la Legislatura el paquete de leyes económicas para 2027 y hay dos impuestos que le pegan directo al bolsillo: el Automotor y el Inmobiliario. La Provincia actualizará los tramos y las boletas podrían venir con cambios. ¿Cuánto más vas a pagar? El número que todos esperan no está en el título.
El Ejecutivo mendocino envió a la Legislatura el paquete de leyes económicas que incluye el Presupuesto y la Ley Impositiva 2027. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) busca mantener los criterios de cálculo de los impuestos Automotor e Inmobiliario, aunque con actualizaciones que impactarán en el bolsillo de los contribuyentes.
El Gobierno provincial sostuvo que prevé continuar con la reducción gradual de la carga tributaria, a pesar de las bajas en la recaudación y las dificultades para reducir el gasto público. La iniciativa ya está en manos de los legisladores.
Qué pasará con el Impuesto Automotor
Para los vehículos, la Provincia propone que el tributo varíe según la evolución del valor de los autos, manteniendo las alícuotas progresivas de la Ley Impositiva 2026. Los rangos de valores se actualizarán una vez que se conozca el dato de inflación de diciembre de 2026 correspondiente a la categoría de adquisición de vehículos que releva el INDEC para la región de Cuyo.
La escala para automóviles y rurales de modelos 2006 a 2027 arranca en 1,5% para avalúos de hasta $7.739.000 y llega al 3% para valuaciones superiores a $95.375.000. En tanto, camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones de más de 4.000 kilogramos tributarán una alícuota del 0,3% sobre el valor asignado.
Los vehículos híbridos y eléctricos mantendrán una reducción del 50% del impuesto, siempre que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2026. Para taxis, remises, colectivos y determinados vehículos especiales se aplicarán las tablas correspondientes.
Además, seguirá vigente el esquema de Pago Único Liberatorio para motovehículos que no superen un avalúo de $10 millones y para vehículos de hasta 4.000 kg modelo 2006. Quienes accedan a esta modalidad abonarán una alícuota sobre el avalúo según la tabla de la Ley Impositiva 2027 y quedarán eximidos del Impuesto Automotor en los ejercicios siguientes.
El Inmobiliario y la actualización de los tramos
En el caso de las propiedades, el proyecto mantiene la clasificación, categorización y delimitación vigente, y continúa con la metodología introducida en 2024 basada en métodos de valuación masiva del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza, desarrollado por la Dirección de Catastro.
Para 2027 se actualizarán en un 25% los tramos de avalúo utilizados para calcular el impuesto. La Provincia aclaró que esto no implica una suba uniforme de ese porcentaje en todas las boletas: el resultado final dependerá del avalúo de cada propiedad y de la escala en la que quede comprendida.
El cálculo seguirá basado en categorías de inmuebles urbanos, de interfaz, rurales y de secano. Cada categoría tiene una escala con un importe fijo y una alícuota que se aplica sobre el excedente del tramo correspondiente. Para los inmuebles urbanos e interurbanos, por ejemplo, se establece un impuesto mínimo de $54.556, y a partir de allí el monto se determina según el avalúo fiscal y la escala.
La iniciativa también contempla que los inmuebles destinados a servicios de alojamiento habilitados, con determinadas excepciones, puedan abonar el 50% del impuesto si no registran deuda vencida al cierre de 2026. Un beneficio similar se establece para inmuebles de mutuales, entidades profesionales, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales y sindicatos que cumplan los requisitos.
Descuentos para contribuyentes cumplidores
La Ley Impositiva 2027 mantiene los beneficios para quienes estén al día con el Impuesto Inmobiliario y el Automotor. El esquema contempla bonificaciones acumulables:
— 10% para quienes tengan cancelado el impuesto vencido al 31 de diciembre de 2026.
— 10% adicional para quienes hayan tenido cancelado el impuesto vencido al 31 de diciembre de 2025.
— 5% para quienes paguen el total del impuesto anual dentro de los vencimientos establecidos.
— 10% adicional para quienes no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2026.
La combinación de estos beneficios puede alcanzar una bonificación total del 35%, de acuerdo con las condiciones previstas para cada tributo.