La Cámara de Casación Penal confirmó la condena de 13 años de prisión para José López

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la pena unificada de trece años de prisión impuesta al ex secretario de Obras Públicas José Francisco López, al rechazar el recurso presentado por su defensa contra la resolución que integró sus tres condenas firmes por los delitos de enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta y portación ilegal de arma de uso civil. La decisión fue adoptada

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La Cámara de Casación Penal confirmó la condena de 13 años de prisión para José López

El máximo tribunal penal del país rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la pena unificada de trece años de cárcel contra el ex secretario de Obras Públicas. La decisión, adoptada por mayoría, también ratifica la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y otras sanciones accesorias.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena definitiva de trece años de prisión para José Francisco López. El fallo unificado, que integra tres sentencias firmes por enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta y portación ilegal de arma, fue respaldado por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña.

El magistrado Mariano Borinsky discrepó parcialmente y propuso reducir la pena a doce años, argumentando una mayor ponderación de las circunstancias personales del condenado, pero su postura quedó en minoría.

El recorrido judicial de las condenas

La pena ahora confirmada fue fijada en agosto de este año por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) de la Capital Federal. Este tribunal unificó las tres condenas que ya pesaban sobre el exfuncionario, quien fuera mano derecha de Julio de Vido durante la gestión kirchnerista.

La primera de esas sentencias data de 2019, cuando el TOF 1 lo halló culpable de enriquecimiento ilícito en la causa conocida como “los bolsos del convento”. Allí se acreditó un incremento patrimonial injustificado, vinculado al episodio de junio de 2016 en el Monasterio Nuestra Señora de Fátima, donde López fue detenido tras intentar ocultar casi nueve millones de dólares, joyas y un arma.

La segunda condena firme llegó a fines de 2022, por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la megacausa “Vialidad”, relacionada con el direccionamiento irregular de obra pública en Santa Cruz. La tercera es una sentencia de 2017 del Juzgado Correccional N° 3 de Mercedes, que lo penó por portar ilegalmente una carabina calibre .22 con municiones, incautada el día de su detención en el convento.

Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Cámara

El defensor público oficial Santiago Finn había impugnado la decisión del TOF 2, sosteniendo que el tribunal no brindó fundamentos suficientes para justificar el monto de la pena. Alegó que la condena se acercaba al máximo legal y que, en lugar del método composicional previsto, se aplicó un criterio “aritmético”, vulnerando principios de proporcionalidad y culpabilidad. También cuestionó que no se valoraran adecuadamente las circunstancias atenuantes.

El voto de los jueces Hornos y Barroetaveña desestimó todos estos agravios. En su fundamentación, Hornos sostuvo que los planteos de la defensa no resultaban suficientes para controvertir lo resuelto por el tribunal oral. El camarista consideró que no se evidenciaba una aplicación errónea de las normas del Código Penal ni de las pautas para la individualización de la pena.

El juez enfatizó la gravedad de los delitos, señalando que se trataba de hechos de suma trascendencia institucional vinculados a maniobras defraudatorias contra el erario nacional. “Estos delitos no solo generan una incalculable afectación al patrimonio público, sino que deslegitiman la democracia representativa”, afirmó en su voto, agregando que este tipo de conductas “dañan los cimientos mismos del orden constitucional” y deben ser juzgadas con la máxima severidad.

Barroetaveña coincidió con esta línea argumental, considerando que la defensa no logró demostrar arbitrariedad en la decisión del tribunal de primera instancia.

La postura disidente y la situación procesal actual

En su disidencia, el juez Borinsky propuso una reducción de un año en la condena, aplicando las reglas del concurso real pero otorgando mayor peso a las circunstancias personales de López. El magistrado mencionó que el exfuncionario tiene 65 años, recibe tratamiento por estrés postraumático, mantiene vínculos familiares estables y no registraba antecedentes penales al momento de los hechos.

Con el rechazo del recurso de casación, la condena de trece años de prisión queda firme. José López continuará detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde cumple esta pena mientras simultáneamente enfrenta el debate oral en la causa “Cuadernos”. La sentencia también incluye una multa del 60% del valor del enriquecimiento acreditado, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una inhabilitación especial para portar armas por más de tres años.

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