La clausura de la cantera en San Antonio Oeste quedó en suspenso: qué pasará con la extracción de áridos
La Municipalidad la clausuró por considerarla clandestina, pero la Justicia le puso un freno a esa decisión y ahora la cantera podrá volver a mover áridos. Los límites que fijó el fallo, y hasta cuándo.
El fuero Contencioso Administrativo de Río Negro suspendió provisoriamente la clausura de la cantera «Calcáreo Este», en jurisdicción de San Antonio Oeste, que la Municipalidad había dispuesto el 10 de septiembre. La medida habilita a Vial Agro S.A. a retomar la extracción y el transporte de áridos, aunque con condiciones estrictas.
La presentación la hicieron Vial Agro S.A. y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., que pidieron el levantamiento de la clausura. Las empresas argumentaron que la actividad contaba con autorización de la autoridad minera provincial y que la paralización impedía continuar una obra que, según el expediente, estaba ejecutada en aproximadamente un 70%.
Qué dice la autorización provincial
La cantera tiene un permiso provisorio de la Secretaría de Minería de Río Negro, otorgado el 12 de agosto de 2026. Ese instrumento permite extraer y transportar hasta 100.000 metros cúbicos de áridos y rige hasta el 30 de octubre.
Según lo planteado ante la Justicia, el material se destina a la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este. Las empresas sostuvieron que necesitaban seguir trabajando para completar la obra dentro del plazo fijado por la autorización provincial.
El fallo consideró que el permiso minero estuvo precedido por varias actuaciones administrativas: la intervención de Catastro Minero, la aprobación de la Declaración Jurada Ambiental y la inscripción de la empresa en el Registro Provincial de Productores Mineros. Además, tras la clausura municipal, la autoridad minera ratificó la vigencia de la autorización y dejó constancia de que la documentación requerida había sido presentada en tiempo y forma.
El origen del conflicto
Todo empezó el 10 de septiembre, cuando personal municipal inspeccionó la cantera. En ese operativo se labraron tres actas de infracción y un acta de inspección, se dispuso la clausura del lugar y se colocaron fajas en las máquinas y equipos.
De acuerdo con las actuaciones municipales incorporadas al expediente, la actividad fue considerada una explotación sobre terreno fiscal municipal y se la señaló como una cantera clandestina que extraía áridos sin autorización del municipio. Frente a esa decisión, las empresas recurrieron a la Justicia y plantearon que la explotación estaba habilitada por la autoridad minera provincial.
Qué observó la Justicia sobre las actas municipales
Uno de los ejes de la resolución fue el análisis de las actas labradas por el municipio. El fallo indicó, de manera provisoria, que en la documentación del expediente no se individualiza una norma municipal concreta que establezca la exigencia presuntamente incumplida, tipifique la infracción o determine la competencia específica para disponer la clausura.
Tampoco surge, según la resolución, que la medida se haya fundado en incumplimientos vinculados con seguridad, salubridad, higiene u otra materia cuya fiscalización corresponda al municipio.
El fallo aclaró, sin embargo, que la autorización minera provincial no deja a las empresas fuera del control municipal. El municipio conserva sus facultades de fiscalización, control y sanción en las materias de su competencia. Pero para impedir materialmente una actividad que cuenta con una autorización provincial debe poder identificarse la competencia municipal ejercida, la norma que la sustenta y la infracción que se atribuye.
Una medida provisoria, no definitiva
La resolución no hizo lugar al planteo como medida autosatisfactiva, tal como había sido presentado, sino que lo reencuadró como una medida cautelar autónoma de carácter innovativo. Es decir, la decisión es provisoria y no resuelve el conflicto de fondo entre las empresas y la Municipalidad de San Antonio Oeste.
El procedimiento iniciado ante el Juzgado Municipal de Faltas deberá continuar. Una vez agotada la vía administrativa, las empresas podrán promover la acción judicial que corresponda si mantienen su cuestionamiento.
El vencimiento del permiso, clave en la urgencia
La Justicia también evaluó la urgencia invocada por las empresas. La autorización minera vence el 30 de octubre de 2026 y, según el expediente, se necesitan unos diez días de trabajo continuo para completar las tareas pendientes. De ese período, entre cuatro y cinco días estarían destinados específicamente a la extracción de áridos.
En ese contexto, el fallo consideró que la duración del procedimiento administrativo podía consumir una parte importante del tiempo durante el cual la actividad está autorizada. Por eso resolvió suspender provisoriamente los efectos de la clausura.
Cuáles son los límites para seguir extrayendo
La medida judicial no implica una autorización abierta para explotar la cantera. Vial Agro S.A. podrá continuar con la extracción y el transporte de áridos únicamente dentro del polígono autorizado por la autoridad minera, hasta un máximo de 100.000 metros cúbicos y con el destino previsto: la ampliación de la playa de acopio de cargas del Puerto de San Antonio Este.
La actividad podrá desarrollarse hasta el 30 de octubre de 2026, siempre que antes se cumpla con la caución personal fijada por la Justicia para responder por eventuales daños derivados de la medida.
La resolución tampoco define cuestiones de fondo como la titularidad del inmueble donde funciona la cantera, la pertenencia de los recursos minerales ni la distribución definitiva de competencias entre la Provincia y la Municipalidad. Esos aspectos deberán resolverse por las vías administrativas y judiciales correspondientes. El fallo no está firme y puede ser apelado.