La condena de Julio Cayetano Flores tambalea: el ADN clave que no cierra y la prueba que la defensa no pudo mostrar
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La condena de Julio Cayetano Flores tambalea: el ADN clave que no cierra y la prueba que la defensa no pudo mostrar

El ADN que no coincide con el tío condenado por el abuso seguido de suicidio de Ludmila vuelve a poner en jaque la causa: la defensa pide anular el juicio y buscar al verdadero responsable, pero la Justicia le cerró la puerta a la prueba clave. ¿Qué pasará cuando se conforme el Tribunal de Impugnación?

La defensa del tío condenado por el abuso sexual seguido de suicidio de Ludmila, la adolescente de 14 años de Plaza Huincul, reclama que se anule el juicio y se investigue a otra persona. El caso, que conmocionó a la región, sigue en un laberinto judicial: ahora esperan que se conforme el Tribunal de Impugnación que revisará el veredicto del jurado popular de Cutral Co.

Julio Cayetano Flores fue declarado culpable por el jurado popular, pero su abogado defensor, Mariano Gambazza, insiste en que el perfil genético hallado en las muestras no le corresponde. La última audiencia, preparatoria para la instancia de impugnación, dejó un nuevo foco de conflicto: el juez Ignacio Pombo rechazó toda la prueba alternativa que pretendía presentar la defensa.

El ADN que no coincide y la prueba rechazada

“Rechazaron todo lo que habíamos ofrecido como prueba alternativa”, dijo Gambazza a LM Neuquén. Entre los elementos excluidos mencionó la declaración de seis testigos que, según su planteo, fueron coaccionados por la Fiscalía; la exposición de un médico legista con cuatro décadas de trayectoria en el Poder Judicial; y documentación vinculada a una integrante del jurado popular que era hija de una víctima de un caso NAO que quedó impune.

El abogado sostuvo que esos testimonios y elementos técnicos resultan fundamentales para revisar lo ocurrido durante el debate. La defensa cuestiona, además, que la decisión del jurado no haya sido unánime y denuncia irregularidades que habrían afectado la imparcialidad del proceso.

La conformación del Tribunal de Impugnación debería quedar lista en diez días, según lo previsto. Recién entonces se sabrán los nombres de los magistrados y la fecha de la audiencia en la que se analizarán los planteos de la defensa.

La hipótesis de la Fiscalía y el cuestionamiento central

Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Gastón Liotard, la fiscal Ana Mathieu y la asistente letrada Valeria Ceballos, sostuvo que la adolescente “estaba inmersa en una situación de vulnerabilidad” y que el 22 de julio de 2024, día del ataque, “la única persona que le pudo causar las lesiones fue J.C.F.; él era el único varón en el domicilio”. Según esa hipótesis, el hecho ocurrió alrededor de las 17, tras una discusión por una transferencia de dinero que la joven hizo por Mercado Pago.

La defensa, en cambio, se aferra a los dos estudios de laboratorio que descartan que el ADN encontrado en las muestras pertenezca a Flores. “El resultado no dice que no hubo abuso. Dice que hubo abuso, que hubo lesión, pero que no corresponde a la persona que están imputando”, explicó Gambazza, dos años después del inicio del proceso.

El abogado criticó con dureza la actuación de la Fiscalía: “El 20 de diciembre, la fiscalía pide una segunda contrapericia que en marzo de este año determina que sigue siendo negativa. Es muy llamativo en cuanto que son fiscales que tienen experiencia, una vez que te da negativa no podés hacer más nada”.

También se refirió a la citación de la directora del laboratorio, Silvia Vanelli Rey, a quien la Fiscalía le cuestionó la fiabilidad de la prueba inmunogenética: “cuando el fiscal le pregunta cómo es el nivel de fiabilidad, ella demuestra su profesionalidad, realiza 500 a 600 pericias por año con una trayectoria de 15 años”.

Para la defensa, el punto es central: la Fiscalía conocía el resultado negativo desde diciembre de 2024 y, pese a ello, no profundizó otras líneas investigativas antes de llegar a juicio. Gambazza cuestionó que no se hayan analizado teléfonos celulares ni computadoras para reconstruir los contactos de la adolescente, sus vínculos y los movimientos previos al hecho, y así cotejar el perfil genético con otras personas.

“Si la prueba genética de Flores dio negativa, había que investigar. Había que revisar los celulares, determinar cuál había sido el último contacto, con quién estuvo y quiénes eran sus amigos. Eso no se determinó”, afirmó.

El médico legista excluido y las sospechas sobre el jurado

Otro de los puntos que generó controversia fue la exclusión del médico legista Antonio Abraham, con aproximadamente 40 años de trayectoria en el Poder Judicial. Había sido propuesto para declarar sobre la prueba inmunogenética y aspectos forenses vinculados al comportamiento psicológico y social que, según la defensa, podrían desestimar el perfil de Flores como responsable.

“Ya no lo habían dejado declarar en el juicio y cuando lo llevábamos a la impugnación tampoco lo dejaron”, se quejó Gambazza. La defensa también pretendía incorporar la declaración de seis personas que, según su versión, fueron coaccionadas por la Fiscalía, y documentación sobre una integrante del jurado popular.

Para el abogado, la exclusión de esos elementos limita la posibilidad de demostrar las irregularidades que denuncia. Calificó lo ocurrido como un “ensañamiento” para sostener errores que, a su entender, cometió el Ministerio Público Fiscal durante la investigación.

La defensa sostiene que el jurado popular habría sido influido por el contexto emocional del caso. “Se lo juzgó por comentarios o apariencia, y sobre todo con el dolor de toda la familia”, afirmó. Y agregó: “El jurado estuvo inducido directamente por el Ministerio Público Fiscal”.

También cuestionó que Gabriela, la madre de la adolescente, no pudiera constituirse como querellante durante la investigación porque se lo negaron. “Presentó el pedido y fue denegado. Llegó hasta el Tribunal de Impugnación”.

Uno de los hombres llamados a declarar en el juicio fue un profesor de 28 años de la EPET 10 y del CPEM 58, quien había reaccionado a historias de Ludmila con emojis de “cara de enamorado”, “muy bonita” y “muy desarrollada”. La jueza Laura Barbé recuperó que a otra persona “eso le pareció inapropiado, se lo recriminó a él, no lo denunció y se arrepiente de ello, no le dijo a la madre”.

La nulidad del veredicto y las dudas de la jueza Barbé

El 7 de noviembre, el jurado popular de Cutral Co declaró culpable al acusado por ocho votos de doce por el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por la convivencia preexistente y por ser una menor de edad. La jueza técnica Laura Barbé había redactado una serie de advertencias sobre el desarrollo del juicio.

Entre esas observaciones, Barbé señaló que durante los alegatos tanto el Ministerio Público Fiscal como el organismo de protección de derechos utilizaron expresiones de alto impacto emocional —como referirse a la víctima fallecida como “la tiraron afuera como carne podrida”— e incluso atribuyeron al acusado hechos que no formaban parte de la imputación, como una supuesta penetración anal nunca incluida en la acusación original. La jueza advirtió que estas prácticas podían inducir al jurado a decisiones basadas en subjetividades y no en la prueba producida durante el debate.

Luego de la declaración de culpabilidad, en el juicio de cesura el caso dio un giro clave y sin antecedentes en Neuquén: la jueza técnica Laura Barbé declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular y dejó sin efecto la audiencia de cesura que debía fijar la pena de prisión perpetua.

La jueza indicó que los hechos de abuso sexual seguido de muerte no estaban controvertidos, es decir, se probó que la joven fue violada y luego se suicidó, pero no quién lo hizo.

Uno de los puntos centrales para afirmar que “los acusadores presentaron dificultades en acreditar la autoría de Flores” ya había sido señalado por la defensa: la ausencia de material genético del imputado en las pericias. En su fallo de nulidad de la condena la jueza se pregunta: “¿La prueba de ADN incrimina a Flores? La conclusión es que de todos los análisis detallados por la experta no se encontró ADN de Julio Cayetano Flores”.

En cuanto a la acusación de fiscalía la jueza indicó: “Resulta llamativo que luego del contundente testimonio de la Dra. Jara, (quien señaló que la muestra tomada dio positivo a nivel anal) la Fiscalía no acusó por acceso carnal por vía anal, sólo por vía vaginal. ¿Cabe preguntarse quién accedió vía anal a Ludmila si los acusadores no le achacan ese hecho al Flores? ¿Hubo entonces otra persona implicada? ¿Es un error en la acusación? Son preguntas, son dudas”, afirmó.

Un pasaje clave del fallo subrayó: “Una acusación por hechos de tan extrema violencia, con pretensión de pena de prisión perpetua, no merecen ser tratados de manera cuanto menos más prolija y cuidadosa en cuanto a la imputación? ¿Puede esta situación haber llevado a confusión al jurado?”.

Por otro lado, se preguntó: “¿Es posible que ante tan grave agresión sexual (conforme la descripción de la Dra. Jara) nadie escuche nada siendo que en la casa se encontraba la madre y la hermanita de Ludmila?”.

Flores sigue en libertad y el futuro judicial

Finalmente, se anuló el fallo de Barbé y se lo condenó a perpetua, pero el fallo está lejos de quedar firme. Mientras se espera la conformación del Tribunal de Impugnación, Flores continúa en libertad, como durante el juicio, y debe presentarse todos los miércoles en la sede judicial para ratificar su domicilio y acreditar que permanece en la zona.

Gambazza remarcó que su defendido se presentó voluntariamente durante todo el proceso y que nunca dejó de estar a disposición de la Justicia. “Es una persona inocente que no tiene nada que esconder”, afirmó el abogado, quien también cuestionó los criterios utilizados para evaluar la situación procesal de su representado.

Luego de la declaración de culpabilidad no existieron pedidos de prisión preventiva ni de colocación de una tobillera electrónica por parte del Ministerio Público Fiscal, siendo que la pena es de prisión perpetua. Algo que contrasta con la conducta del MPF en otros casos aberrantes de abuso sexual con la máxima pena, como el empresario condenado por abusar sexualmente a su hijastra, para el cual pidieron la preventiva hasta el juicio de cesura. Pese a que Impugnación le otorgó la prisión domiciliaria, tras los reclamos de vecinos se dio marcha atrás y esperó la condena en preventiva.

El recorrido judicial de Flores todavía es imprevisible. Si el Tribunal de Impugnación rechaza los planteos, Gambazza anticipó que recurrirán al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y, de ser necesario, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ahora, la próxima instancia será decisiva para determinar cuándo y bajo qué jueces se revisará una condena que quedó bajo cuestionamiento por la controversia en torno a la prueba genética, la anulación de Barbé al veredicto y las objeciones de la defensa al desarrollo del juicio.

Mientras tanto, Gambazza asegura que la familia de la víctima —a la que se le negó la conformación de una querella para la investigación y el juicio— espera que la condena a Flores no quede firme, porque si no se realiza una nueva investigación y un nuevo juicio, no podrán saber la verdad sobre quién abusó a Ludmila.

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