La condenaron por la muerte de su hija, pero una jueza vio otra cosa: el detalle de la disidencia

El Tribunal condenó a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión por la muerte de su hija de 15. Pero el fallo no fue unánime: una jueza puso el foco en un contexto que cambia la lectura del caso.

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La condenaron por la muerte de su hija, pero una jueza vio otra cosa: el detalle de la disidencia
La condenaron por la muerte de su hija, pero una jueza vio otra cosa: el detalle de la disidencia

El Tribunal Penal 1 de Posadas condenó a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión efectiva por la muerte de su hija Rocío Belén López, de 15 años, ocurrida en julio de 2013. El fallo no fue unánime: mientras los jueces Gustavo Arnaldo Bernie y Miguel Mattos consideraron acreditado que la mujer no alimentó ni hidrató a la adolescente, que padecía síndrome de Rett, la vocal Viviana Gladis Cukla votó en disidencia y puso el foco en el contexto de extrema precariedad económica que atravesaba la imputada.

Según el voto de la mayoría, entre el 13 y el 23 de julio de 2013, Ramírez no aseguró la alimentación e hidratación adecuadas para su hija, sabiendo que esa omisión podía provocarle la muerte. La adolescente, que dependía de terceros para comer y beber, falleció por deshidratación y desnutrición crónicas en la vivienda de la calle Soria 6086, donde su madre la tenía a su cargo.

“Ramírez tenía la posibilidad de asegurar la hidratación y alimentación”, sostuvieron los magistrados, y agregaron que si la menor “hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”. También señalaron que la mujer conocía las consecuencias de no hacerlo.

En su defensa, la imputada había declarado: “Yo durante el tiempo que Belén estaba conmigo, nunca dejé de cuidarla, de alimentarla. Estuvo bien hasta que empecé a notar de que ella estaba extrañando su casa (de la abuela y tía) y a trabar la boca, cerrarla boca para no comer. Pero nunca dejó de tomar su mamadera, porque en la desesperación comencé a darle Ensure para cubrir sus necesidades”.

Los jueces también desestimaron que las exigencias laborales le impidieran cuidar a su hija. Ramírez trabajaba en la Municipalidad de Posadas, donde tenía más de 15 años de antigüedad y conocía los procedimientos para justificar ausencias. El estatuto municipal contemplaba hasta 33 causales de licencia y la trabajadora había hecho uso de ellas 47 veces en el pasado, pero en esa oportunidad no presentó ninguna solicitud formal.

El tribunal destacó además los testimonios de la abuela y la tía de la menor, quienes la habían dejado al cuidado de su madre durante dos semanas mientras viajaban a Corrientes. Ambas coincidieron en que Belén, pese a no hablar, se hacía entender: “Ella sabía pedir para que se le prenda la tele, sabía pedir para que se le prenda la música, todas esas cosas nosotras las entendíamos. Por supuesto, cuando quería comer también pedía”.

En cuanto al síndrome de Rett, los jueces Bernie y Mattos sostuvieron, con apoyo de profesionales de la salud, que la evolución de la enfermedad no explica una muerte en diez días. “Por más rápida que fuera la evolución, sería de meses, no de días”, afirmaron, y remarcaron que diez días antes, bajo el cuidado de su abuela y su tía, la menor tenía un nivel de alimentación e hidratación deficiente pero estable, y que el deceso se produjo recién después de ese período al cuidado de Ramírez.

El voto en disidencia

La jueza Viviana Gladis Cukla, en cambio, consideró que la causa de la muerte no está probada con certeza y apuntó a la situación de pobreza extrema que atravesaba Ramírez. La imputada, que en 2013 era empleada contratada como cajera en la Municipalidad, temía pedir licencia para cuidar a su hija, según la magistrada.

Cukla citó el testimonio de la funcionaria policial Mariela Alejandra Duarte, quien custodiaba la caja y hablaba “todo el tiempo” con Ramírez sobre “la malaria que había en la parte económica en ese tiempo”. “Más que nada el tema del pasaje y de la alimentación, de la comida, del día a día”, declaró Duarte, y contó que la imputada le agradecía que la acercara porque debía tomar dos colectivos y eso le insumía “hora, hora y media”, además de permitirle ahorrar el boleto.

La jueza también remarcó que la asistencia institucional que recibió la familia fue “escasa, discontinua y obtenida siempre por vía familiar”. La cobertura de salud de Belén provino primero de la obra social del abuelo y luego del PAMI, al que la incorporó el abuelo, quien también la llevaba a la escuela especial y la trasladó al Hospital Garrahan en 2003.

Para Cukla, “no hubo en el debate un solo elemento que informe qué ocurrió en esa vivienda durante las horas en que la imputada permanecía en ella”. Sostuvo que se dedujo la conducta de Ramírez a partir del estado del cuerpo de la víctima, “invirtiendo el orden del razonamiento”, y que esa operación “es legítima como hipótesis de investigación; no lo es como fundamento de certeza”.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, escribió la vocal, y concluyó: “No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación”.

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