La Copa de Leche suma nuevos beneficiarios en Santa Cruz: quiénes entran y qué cambia en los turnos nocturnos

Ley 4016, publicada en el Boletín Oficial: la Copa de Leche ahora alcanza a estudiantes adultos de EPJA, CEFYAP e InSET. Pero hay tres condiciones que las instituciones deberán cumplir y todavía no se sabe cuándo empiezan las entregas.

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La Copa de Leche suma nuevos beneficiarios en Santa Cruz: quiénes entran y qué cambia en los turnos nocturnos
La Copa de Leche suma nuevos beneficiarios en Santa Cruz: quiénes entran y qué cambia en los turnos nocturnos

El Programa Provincial Copa de Leche y Refuerzo Alimentario Escolar de Santa Cruz tiene una modificación legal que amplía su alcance. La Ley 4016, publicada el 8 de octubre en el Boletín Oficial provincial, incorpora expresamente instituciones y modalidades educativas que atienden a jóvenes y adultos, y fija nuevas condiciones para la prestación del servicio.

La norma había sido sancionada por la Legislatura el 27 de agosto y promulgada por el gobernador Claudio Vidal el 18 de septiembre mediante el Decreto 940. La iniciativa corresponde al proyecto 195/2026, presentado por la diputada Elba Lorena Ponce, y modifica la Ley 3979, que había creado el programa provincial de asistencia nutricional para estudiantes de establecimientos públicos.

A quiénes alcanza la ampliación

El cambio amplía la definición de destinatarios: ahora incluye a personas adultas que concurren a instituciones educativas de gestión pública, además de niñas, niños y adolescentes.

La nueva redacción menciona los niveles Inicial, Primario y Secundario y sus modalidades. En particular, incorpora de manera expresa a la Educación Técnico Profesional y a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA). También suma a los Centros de Formación, Actualización y Perfeccionamiento (CEFYAP) y a los Institutos de Educación Superior Técnica (InSET), tanto en ámbitos urbanos como rurales.

La diferencia es relevante: el nivel secundario ya estaba contemplado en el programa. La modificación precisa su alcance y suma expresamente a estudiantes adultos y espacios de formación que ahora quedan identificados en el texto legal.

El refuerzo deberá adaptarse a quienes cursan de tarde y de noche

La ampliación no se limita a enumerar instituciones. También incorpora una obligación vinculada con sus horarios de funcionamiento.

Para EPJA, CEFYAP e InSET, la autoridad de aplicación deberá garantizar que la provisión del refuerzo alimentario sea compatible con los turnos vespertinos y nocturnos propios de esas modalidades.

Esto significa que la organización de la asistencia deberá contemplar a quienes cursan fuera de los horarios escolares habituales. La norma exige adecuar la prestación a esos turnos, aunque no establece en esta modificación un horario único de entrega ni un menú específico.

Opciones seguras para celiaquía, diabetes e intolerancias

Otro cambio incorpora expresamente las necesidades alimentarias de estudiantes adultos con condiciones particulares de salud.

La ley establece que, al igual que en Inicial y Primaria, los adultos con celiaquía, diabetes o intolerancias deberán acceder a opciones alimentarias seguras dentro de las instituciones alcanzadas.

La disposición exige contemplar esas condiciones en la asistencia nutricional. El texto publicado no detalla recetas, productos o procedimientos de preparación: establece la obligación que deberá orientar la organización del servicio.

Qué confirma la publicación y qué falta conocer

La publicación oficial confirma la modificación del alcance del programa y las nuevas condiciones previstas para su prestación.

Sin embargo, la ley no informa una fecha de comienzo de las entregas en cada institución, cantidades de beneficiarios, cronogramas de distribución ni establecimientos que ya estén aplicando la ampliación.

Por eso, corresponde distinguir el cambio legal de su implementación concreta. La asistencia queda incorporada al marco del programa, pero el inicio efectivo y la modalidad de provisión deberán conocerse mediante las comunicaciones de las autoridades responsables y de cada institución.

Para las comunidades educativas, la actualización deja establecidos tres puntos centrales: la inclusión expresa de estudiantes adultos, la adaptación a los horarios de cursada y la obligación de ofrecer alternativas seguras ante condiciones específicas de salud.

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