La Corte blindó la venta de tierras a extranjeros y ahora buscan desesperadamente revertirlo
¿Qué pasará con las tierras que ya se compren antes de que el Congreso reaccione? Los constitucionalistas advierten que la Corte cerró todas las puertas jurídicas y que solo queda un camino, pero no es el que imaginás.
El fallo del máximo tribunal que dejó sin efecto los límites a la extranjerización de tierras rurales desató una reacción política y social que obligó a los jueces a salir a aclarar lo que resolvieron. Los constitucionalistas advierten que la única salida posible es política.
La Corte Suprema de Justicia quedó atrapada en su propio laberinto jurídico. El fallo del último martes, que restauró la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Javier Milei a través del DNU 70/2023, provocó una reacción política y popular que llevó a los cortesanos a difundir un mensaje aclaratorio para intentar instalar que lo resuelto en el caso "CECIM" es reversible. Pero eso no parece nada sencillo.
Según los constitucionalistas y profesores universitarios consultados, no hay salida jurídica posible por la argumentación que desarrolló el máximo tribunal en el fallo que dejó al país a disposición de los magnates extranjeros. Todo indica que la única salida es política.
¿Qué cambia con el fallo de la Corte Suprema?
La Ley de Tierras ponía límites a la extranjerización del territorio nacional. Su derogación por parte de Milei había sido declarada inconstitucional el 21 de marzo de 2024 por la Cámara Federal de La Plata, tras un reclamo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Con el fallo de la Corte, el país quedó a merced de quien quiera comprarlo.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo advirtió por la red social X: "Cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno".
El diputado Miguel Ángel Pichetto presentó este viernes una medida cautelar en el fuero Contencioso Administrativo Federal y lo difundió por X: "Con @Nicolas_Massot presentamos una cautelar para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras". Y agregó, advirtiendo lo que está en riesgo: "Buscamos evitar que, mientras el Congreso se pronuncia, se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros. Tras el fallo de la Corte, pueden comprarse sin límite tierras rurales, incluidos inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes".
Según Gil Domínguez, si se dan adquisiciones por parte de extranjeros antes de una nueva Ley de Tierras, la única vuelta atrás para esas compras será una expropiación. No habría otra salida posible. Porque, por ejemplo, de promulgarse una nueva Ley de Tierras, esta no podrá ser retroactiva. De allí el peligro de lo dispuesto por la Corte, que tenía perfectamente claro los alcances de su fallo.
El planteo de Pichetto es un desafío para el fuero Contencioso Administrativo. En el considerando 8 del fallo del martes, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti exhortaron a los tribunales inferiores a dejar de construir casos del estilo CECIM, es decir, de otorgar legitimación procesal a diversos actores que, a criterio de la Corte, no lo merecen: "No puede dejar de advertirse que a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una 'causa'...". El dardo cortesano en el caso CECIM fue direccionado a la Cámara Federal de La Plata, pero también fue una advertencia al Poder Judicial en general.
Ante este escenario, ¿qué hará la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal? Un dato que no debe pasarse por alto: uno de los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y hombre fuerte del fuero en el que tramitan las demandas contra el Estado es uno de los tres magistrados que forma parte del viaje de Milei a Francia. Se trata del camarista Sergio Fernández, presidente de la sala III de ese tribunal. Se adjudican al ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques las tratativas para incorporarlo a la comitiva que viajó a París.
¿El 2x1 de la Corte mileísta?
No faltan quienes creen que el caso CECIM podría convertirse para la Corte mileísta en lo que fue el fallo 2x1 a favor de los genocidas para la Corte macrista, suscripto en mayo de 2017. En aquel entonces, la sociedad salió a la calle a manifestarse, el Congreso intervino para impedir que se aplique ese cómputo de reducción de la pena a represores y finalmente el Alto Tribunal reculó y emitió otros fallos que contradijeron lo resuelto en "Muiña". Incluso hubo rebeliones de tribunales inferiores. Según cómo decante, el caso CECIM podría tener un recorrido parecido.
En este caso se dan al menos tres elementos relevantes:
- Toca un sentimiento nacional, que vibró fuerte apenas terminado el Mundial, cuando los jugadores de la Selección Argentina expusieron la bandera con el lema "Las Malvinas son Argentinas" tras vencer a Inglaterra en las semifinales. Pocos días después de la Copa del Mundo, la sociedad se movilizó cuando la oposición se negó a eliminar los límites para la venta de tierras que el gobierno de Milei intentó instalar por ley.
- La comunicación aclaratoria de la Corte para intentar instalar que no dijeron lo que de hecho su fallo provocó, lo que da cuenta de que en el cuarto piso del Palacio de Tribunales sintieron el impacto de lo sucedido.
- Una movilización a la Corte impulsada por el CECIM-La Plata para el martes 6 de octubre a las 16. Según expresaron los organizadores, el destino es el Palacio de Tribunales, en Talcahuano 550. "Marchamos junto a CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores, grupos UMLAC La Plata, la Izquierda, con juventudes, no docentes, todos juntos. Y gran parte de la sociedad que se nos está uniendo, que creen que esto es un atropello a la soberanía nacional", afirmó a El Destape Antonio Marcilese, secretario gremial del CECIM-La Plata.
Para Gil Domínguez, en lo que respecta a la reacción de la sociedad, el caso CECIM podría ser "peor para la Corte que el 2x1 porque en el 2x1 había una parte de la sociedad, aunque minoritaria, que estaba de acuerdo; en cambio, en este tema el consenso es mucho mayor y el sentimiento es nacional".
En este contexto, en el Congreso la oposición intentará restituir la Ley de Tierras. Acaso la única vía posible, al menos en el corto plazo, para revertir de forma definitiva lo provocado por la Corte. El gobierno, por su parte, se prepara para resistir cualquier modificación al nuevo statu quo en materia de soberanía.
"No aclares que oscurece"
El impacto que generó el fallo provocó que la Corte difundiera en los medios de comunicación, a través de sus vocalías, un texto aclaratorio. No fue un comunicado oficial, pero sí un mensaje por el que delineó el camino que podría intentar transitar si el tema sigue creciendo en la agenda política y mediática. Aunque no le será sencillo.
¿Qué se hizo circular en los medios? Que la Corte nunca trató la cuestión de fondo del tema, que solo se expidió sobre una cuestión procesal y que tiene otros casos sobre la Ley de Tierras para resolver. A pesar del relato que intentó instalar el Alto Tribunal, el daño ya estaba hecho. El constitucionalista Gustavo Ferreyra aseguró: "La Corte afirma que su fallo 'no supone abrir juicio' sobre el DNU 70/2023. En los hechos, lo convalida. Incurre así en una contradicción performativa: lo que la sentencia afirma queda desmentido por lo que la sentencia hace y proyecta". Los hechos son incontrastables. De allí la cautelar presentada por Pichetto.
En su aclaratoria, la Corte hizo una especie de decálogo sobre la forma en que podría revertirse lo que falló, como una invitación a solucionar el problema en que quedó enredada: "En el caso (CECIM) sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema", se indicó. "La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales", se agregó. "Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente", se sumó. Y como si hiciera falta decirlo, también se señaló que "tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación".
En otro apartado del mismo texto aclaratorio se resaltó que "la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente". "La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen", cerró.
El punto es que ninguna de estas salidas, salvo la legislativa, es decir la política, pareciera posible si se sigue la letra del fallo del martes, que va a contramano de todo lo que la Corte volcó en su aclaración. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti pueden quedar atrapados en su propia trampa jurídica.
La trampa
La Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras hecha por Milei a través de una trampa, como describió El Destape el miércoles pasado. ¿En qué consistió ese engaño? En achacarle "falta de legitimación" al litigante, que fue el CECIM-La Plata.
Según comunicó oficialmente el máximo tribunal del país, rechazó la apertura del caso "por la falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia". Atajándose de lo que podría achacársele, la Corte intentó instalar "que la sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada". Con esa trampa, es decir, mediante un formalismo, el Tribunal Supremo le hizo el juego al gobierno. Esto se dio a los pocos días de que Milei recibiera un revés sobre el mismo tema en el Congreso, cuando la oposición se negó a eliminar los límites para la venta de tierras que el gobierno intentó instalar por ley, ya que tenía frenado en la Justicia el artículo 154 del DNU 70/23. No parece azaroso lo sucedido este martes: el Alto Tribunal no tiene plazo para expedirse y decidió abordar esta cuestión justo en este momento. A lo que se suma que trató un caso que remite a un solo artículo del DNU 70/23 cuando la Corte tiene sin resolver hace casi 3 años planteos que cuestionan la totalidad de ese decreto.
Gil Domínguez sostuvo: "La CSJN dice que no resolvió el fondo porque 'otro' puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado. ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna". Y señaló: "Con esta trampa formalista, la CSJN no solamente estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable prevista por el artículo 99.3 de la Constitución argentina respecto de los DNU dictados sin cumplir con los requisitos de habilitación, sino lo que es más grave aún, blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad".
El constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella, en sintonía con su colega, precisó: "Una vez más, la Corte recurre a una excusa en apariencia técnica, para mantener vigente una aberración jurídica completamente inusual en la historia argentina -un decreto derogando una ley". Respecto al mismo tema, señaló: "El argumento dado por la Corte para invalidar la decisión de la Cámara tiene que ver con una interpretación antojadiza y muy restrictiva sobre el artículo 43 de la Constitución, que instituye una concepción muy abierta y amplia sobre la legitimación frente a los derechos de incidencia colectiva: basta leer el artículo".
Sin margen para el reclamo: el callejón sin salida que denuncian los constitucionalistas
Para negarle legitimación activa al CECIM, la Corte consideró que la soberanía territorial no es un bien colectivo. "Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del art. 43 CN, y si no hay legitimación no hay caso", explicó Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y especialista en procesos colectivos, quien analizó el fallo en un artículo publicado en classactionsargentina.com.
Para Gil Domínguez, Ferreyra y Verbic no hay salida jurídica posible a esta construcción de la Corte. La Corte cerró todas las puertas al caso.
El abogado Jerónimo Guerrero Iraola, representante del CECIM-La Plata, se manifestó en un sentido similar: "La Corte acaba de instalar un estándar de acreditación de legitimación para acciones colectivas por el cual nadie puede discutir la constitucionalidad de nada".
En este contexto, la Corte solo podría borrar con el codo lo que escribió con la mano si la presión política y popular la fuerza. Pero no tendría argumentos sin entrar en contradicción con lo que afirmó el martes. La vía legislativa se perfila como una de las pocas posibles para la oposición. Sea vía la anulación del decreto 70/23, del artículo 154 del mismo DNU o a través de una nueva Ley de Tierras.