La Corte bonaerense le dio un respaldo clave a la reforma laboral: qué cambia en los juicios
Economía

La Corte bonaerense le dio un respaldo clave a la reforma laboral: qué cambia en los juicios

Una trabajadora bonaerense llevó su despido a la Corte y esperaba que le reconocieran el crédito completo. El máximo tribunal provincial resolvió otra cosa, y ahora los abogados laboralistas miran la calculadora antes de presentar cada demanda.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó recalcular el crédito de una trabajadora con las reglas nuevas. Es el primer máximo tribunal provincial que se expide sobre la norma más discutida de la reforma laboral, y lo hizo en la jurisdicción con más juicios laborales del país después de la Capital.

El caso es "Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido" (L. 130.895). El voto de la jueza Hilda Kogan fue acompañado por Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño.

Qué fija el artículo 55

La norma regula cómo se actualizan los créditos laborales de los juicios que estaban en trámite, sin sentencia firme, al momento de entrar en vigencia la reforma. La regla de base es la tasa pasiva del Banco Central. Sobre ese resultado se aplica un techo: el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor del INDEC más un 3% anual. Y por debajo hay un piso: el monto final no puede quedar por debajo del 67% de ese techo.

En la práctica, el legislador armó una banda. El trabajador cobra como mínimo dos tercios de lo que cobraría con inflación más 3%, y como máximo eso mismo. Ese tercio restante es el corazón de la discusión.

Hasta diciembre de 2025, la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo aplicaba el Acta 2764, que capitalizaba intereses y hacía crecer los créditos. La reforma buscó cerrar esa puerta y lo hizo con efecto sobre los juicios ya iniciados. Ahí aparece el conflicto constitucional: si una ley puede modificar las reglas de cálculo de un crédito que nació antes de su sanción.

Los cuatro ejes del fallo

El primero es la igualdad del artículo 16 de la Constitución: el legislador puede tratar distinto a situaciones distintas cuando la diferencia es objetiva y razonable. Aplicar reglas diferentes a los juicios anteriores y posteriores a una reforma es coherente con el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que regula la aplicación de la ley en el tiempo.

El segundo es que el piso del 67% no funciona como mecanismo de licuación sino como garantía contra una reducción excesiva. Para sostenerlo, la Corte citó "Vizzoti", el fallo de la Corte Suprema de 2004 que fijó el límite del 33% como frontera de la confiscatoriedad, junto con sus propios precedentes "Bravo Elizondo" y "Monchiero".

El tercero es de ponderación: la protección preferente del trabajador existe, pero convive con otros fines legítimos del legislador, como la certeza, la celeridad y la previsibilidad, incluida la de las empresas que deben provisionar pasivos.

El cuarto, y quizás el más relevante para la práctica, es probatorio: la trabajadora perdió porque hizo un planteo genérico. Sostuvo que la norma le causaba un perjuicio sustancial, pero no acompañó un cálculo concreto que mostrara cuánto cobraría con un criterio y cuánto con el otro. La Corte fue explícita: no alcanza con demostrar que una ley causa una pérdida; hay que demostrar cómo afecta el caso propio.

Qué implica para las empresas

Para un empleador con juicios en la provincia de Buenos Aires, el fallo tiene efecto inmediato sobre el balance. El pasivo laboral contingente se puede provisionar con una fórmula conocida: tasa pasiva, con techo de IPC más 3% y piso del 67% de ese techo. Esa previsibilidad vale dinero, sobre todo en juicios de tres o cuatro años de antigüedad, donde la diferencia entre el Acta 2764 y el artículo 55 podía llegar a duplicar la condena.

También cambia la estrategia de conciliación: un acuerdo al 70% u 80% del reclamo, que antes parecía bajo, hoy se parece bastante a lo que un juez provincial va a terminar mandando a pagar.

Qué les queda a los trabajadores

La lección es distinta y conviene decirla sin vueltas: el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 todavía es posible, pero ya no puede ser una fórmula de rutina copiada en cada demanda. Hay que llevar números. Un cálculo pericial o una liquidación comparativa que muestre, en pesos, que la banda del artículo 55 reduce el crédito por debajo del umbral de confiscatoriedad del propio "Vizzoti". Sin eso, en Provincia, el planteo se rechaza.

Dos justicias, dos respuestas

El país quedó partido. Varias salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 para los juicios de la Capital, con el argumento de que la aplicación retroactiva a créditos ya devengados afecta el derecho de propiedad del trabajador. Un tribunal de Tucumán fue en la misma línea.

Hoy un despido idéntico, con la misma antigüedad y el mismo salario, se paga distinto según de qué lado de la General Paz se haya presentado la demanda. No es un detalle técnico: es un incentivo directo al fórum shopping y una fuente de litigiosidad nueva, justo lo que la reforma decía venir a terminar.

La única salida es que se pronuncie la Corte Suprema de la Nación, y el fallo bonaerense le allana el camino: cuando llegue el recurso extraordinario, el máximo tribunal tendrá sobre la mesa un criterio provincial sólido, con cita de su propia doctrina de "Vizzoti". La lectura es que la Corte nacional convalidaría la banda del artículo 55 para los juicios en trámite, con una salvedad que "Fernández" ya insinúa: queda abierta la puerta para el caso concreto en que el trabajador demuestre, con cifras, que la quita supera el tercio.

Hasta entonces, las empresas tienen un argumento fuerte y los trabajadores, una carga de la prueba que antes no tenían. La reforma no terminó la discusión sobre los intereses: la trasladó a la calculadora.

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