La Corte confirmó la absolución del policía acusado por la muerte de un detenido

Todos esperaban una definición sobre la muerte de un detenido en pleno centro, pero el fallo terminó con un giro inesperado: la Corte no solo absolvió al policía, sino que apuntó contra el sistema.

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La Corte confirmó la absolución del policía acusado por la muerte de un detenido
La Corte confirmó la absolución del policía acusado por la muerte de un detenido

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó firme la absolución del agente Christian Fernando Gómez, acusado de haber provocado la muerte de Ceferino Walter David Nadal durante una detención en pleno centro de San Miguel de Tucumán, el 24 de junio de 2020.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y confirmó el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.

Según la acusación fiscal, Gómez apoyó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el hombre ya estaba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda, sobre la vereda de Las Heras al 67. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.

Pericias médicas contradictorias

Durante el juicio, los testimonios fueron contrapuestos. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solo durante unos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.

La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió por una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.

Sin embargo, otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores, entre los que mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.

Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía fuera la causa determinante y directa de la muerte.

“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.

Exhortaciones a las fuerzas de seguridad

Más allá de la decisión sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal, y que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada.

Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre esas zonas sensibles. Según el fallo, una intervención de ese tipo solo podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial, circunstancia que no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.

Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.

Advertencia al Ministerio Público Fiscal

La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas. Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.

En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.

La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

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