La Corte de Salta falló contra los barrios privados por el agua y las cloacas: qué cambia para los vecinos

Los barrios privados de Salta querían sacarse de encima los controles sobre el agua que sirven a sus residentes. La Corte ya decidió y el fallo les pega de lleno en el servicio que usan todos los días: qué resolvió el máximo tribunal.

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La Corte de Salta falló contra los barrios privados por el agua y las cloacas: qué cambia para los vecinos
La Corte de Salta falló contra los barrios privados por el agua y las cloacas: qué cambia para los vecinos

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad impulsada por representantes de varios barrios privados y ratificó las facultades del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP) para controlar la prestación de agua potable y el tratamiento de efluentes cloacales dentro de esas urbanizaciones.

La causa fue iniciada por representantes de Club de Campo Santa María de la Aguada, Praderas de San Lorenzo, Jardines de San Lorenzo, Club de Campo Valle Escondido y otros desarrollos, que cuestionaron las resoluciones 642/22 y 643/22 dictadas por el organismo regulador en 2022.

Qué establecían las resoluciones cuestionadas

A través de esas normas, el EnReSP fijó una serie de requisitos para los desarrolladores privados que prestan servicios sanitarios dentro de sus urbanizaciones. Entre las disposiciones se encuentra la creación de un registro de prestadores, la macro y micromedición del agua suministrada a los residentes, la obligación de garantizar su potabilización y la contratación de seguros de responsabilidad civil, al considerar riesgosa la actividad.

Los barrios llevaron el planteo ante la Justicia buscando que ambas resoluciones fueran declaradas inconstitucionales. Sin embargo, la Corte rechazó la demanda y consideró válidas las actuaciones del organismo.

Los barrios privados también quedan bajo regulación

De acuerdo con el fallo informado, para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial es necesario contar con una licencia o concesión autorizada por el Gobierno provincial, o una sublicencia otorgada por el EnReSP.

La Corte sostuvo además que la normativa permite que particulares puedan prestar servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, pero bajo las condiciones y controles correspondientes.

Finalmente, el máximo tribunal provincial consideró que las resoluciones cuestionadas no excedieron las facultades reglamentarias del EnReSP y fueron dictadas dentro de sus competencias de regulación y control.

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