La Corte de Tucumán define el futuro de la reforma judicial: dos vocales seguirán en la causa

La Corte Suprema de Tucumán rechazó los pedidos de apartamiento de dos vocales en la causa contra la reforma judicial y el expediente quedó listo para resolverse. La decisión afecta el futuro de la Justicia en la provincia: los detalles, en la nota.

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La Corte de Tucumán define el futuro de la reforma judicial: dos vocales seguirán en la causa
La Corte de Tucumán define el futuro de la reforma judicial: dos vocales seguirán en la causa

El máximo tribunal tucumano rechazó los pedidos de excusación de Daniel Posse y Claudia Sbdar y dejó el expediente listo para resolverse. La decisión, firmada por el presidente Daniel Leiva y los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, lleva la Sentencia N° 1476 del 7 de octubre.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar a las excusaciones planteadas por los vocales Daniel Posse y Claudia Sbdar en la acción de inconstitucionalidad que los Colegios de Abogados de Tucumán y del Sur presentaron contra la Ley 9.987. Con esa resolución, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Los pedidos de apartamiento

Posse se excusó el 28 de septiembre. Argumentó que había firmado 10 acordadas reglamentarias y de organización para poner en marcha los artículos 1°, 2° y 3° de la ley, justamente los cuestionados en la demanda. El 5 de octubre amplió su planteo y volvió a pedir ser apartado.

Ese mismo día, Sbdar presentó su propia excusación con idéntico fundamento y la cita del mismo precedente. En su caso, detalló 11 acordadas, una más que su colega.

Los argumentos del tribunal

La sentencia lleva la firma del presidente Daniel Leiva y de los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos. Los jueces recordaron que las causales de recusación y excusación se interpretan de manera restrictiva, porque son una excepción a las reglas de competencia y al principio del juez natural.

También remarcaron que la demanda no busca anular ninguna acordada, sino que se declare la inconstitucionalidad de una ley sancionada por la Legislatura. Sostuvieron que, cuando actúa en funciones administrativas como cabeza del Poder Judicial, la Corte está sujeta al principio de legalidad, por lo que aplicar las leyes vigentes es una obligación. Según el fallo, ese acto "no importa adelantar la opinión jurisdiccional del Tribunal sobre su validez o invalidez constitucional".

El tribunal explicó además que el control de constitucionalidad es una función jurisdiccional que se ejerce en un caso concreto, ajena a las funciones administrativas de carácter general. Concluyó que de las acordadas no se puede deducir que los vocales hayan opinado sobre la validez de la ley y que no hay elementos objetivos que afecten su imparcialidad. Agregó que lo contrario implicaría que el Poder Judicial pudiera elegir qué leyes aplicar sin declararlas inconstitucionales.

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

El fiscal presentó su dictamen el 16 de septiembre, y la Corte lo proveyó el 17, el mismo día en que el expediente pasó a estudio. Sostuvo que el tribunal es competente para intervenir, porque las normas cuestionadas provienen del Poder Legislativo y tienen naturaleza político-constitucional, ya que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238). Fundó su criterio en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. El dictamen no se pronunció sobre el fondo de los planteos ni sobre la medida cautelar pedida por los Colegios.

La demanda

El escrito se presentó el 29 de agosto y Tendencia de Noticias tuvo acceso a su contenido. Lo interpuso Christian Alberto Cao en representación de ambos Colegios, con el patrocinio de Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo. Impugna los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987:

— El artículo 1° modificó los artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238).

— Los artículos 2° y 3° reforman disposiciones de la Ley 9.119 y del Código Procesal Penal (Ley 8.933).

Los Colegios piden que, si la inconstitucionalidad prospera, la declaración sea inaplicable a las dos entidades y a todos los abogados matriculados. También solicitan la suspensión cautelar del artículo 1° y formularon reserva del caso federal.

Los siete ejes del planteo

— La afectación del juez natural, por la introducción de una competencia material múltiple entre cámaras y juzgados.

— La atribución de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados, sin el mecanismo de designación previsto para los magistrados de carrera.

— La omisión de asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica, como las relaciones de consumo, que ahora tramitan ante la Justicia de Paz.

— La delegación en la Corte de facultades para definir aspectos sustanciales de la organización y la competencia judicial.

— El traslado de la competencia sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo, sin previsión de ampliación estructural.

— La reorganización de los Centros Judiciales sobre la base de situaciones de vacancia y déficit presupuestario.

— Un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos legales de conservación ni garantías de trazabilidad.

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