La Corte dejó firme la restitución de dos tierras en Villa La Angostura y la comunidad mapuche apunta a la CIDH

La Corte Suprema rechazó los recursos de la comunidad mapuche Paicil Antriao y dejó firmes dos restituciones en Villa La Angostura. ¿Qué pasará ahora con los predios?

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La Corte dejó firme la restitución de dos tierras en Villa La Angostura y la comunidad mapuche apunta a la CIDH
La Corte dejó firme la restitución de dos tierras en Villa La Angostura y la comunidad mapuche apunta a la CIDH

El máximo tribunal nacional desestimó los recursos de la comunidad Paicil Antriao y habilitó el avance de las órdenes de restitución sobre dos predios en Villa La Angostura. La decisión, que involucra al camping Correntoso y un terreno en Puerto Elma, podría derivar en desalojos si no se cumplen los plazos judiciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos presentados por la comunidad mapuche Paicil Antriao y dejó firmes dos fallos que ordenan la restitución de tierras en Villa La Angostura, Neuquén. Se trata de dos ocupaciones que la comunidad reivindica como ancestrales, pero que ahora quedaron sin instancia judicial nacional para frenar su ejecución.

Los expedientes corresponden, por un lado, al camping Correntoso, ubicado a orillas del lago homónimo, y por otro, a un terreno privado situado en la zona conocida como Puerto Elma. Ambos casos recorrieron un extenso camino por la Justicia provincial antes de llegar al máximo tribunal del país.

Con el rechazo de la Corte, las órdenes de restitución quedaron en condiciones de avanzar en el juzgado civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino. Si las medidas no se cumplen dentro de los plazos establecidos, podría abrirse la posibilidad de un desalojo.

El caso del camping Correntoso

El primer expediente se originó hace casi 15 años a partir de una presentación del municipio, que reclamó la restitución del camping Correntoso por el vencimiento de un contrato de concesión y pidió que el predio fuera devuelto.

En 2019, el juzgado civil de Junín de los Andes dio la razón al municipio y avaló el reclamo. Sin embargo, en 2021, la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes hizo lugar al planteo de la comunidad Paicil Antriao y revocó aquel fallo inicial.

La disputa continuó hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que terminó dejando firme lo resuelto en primera instancia. De esa manera, volvió a quedar vigente la orden para avanzar con la restitución del predio a orillas del lago Correntoso.

La comunidad intentó llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario y luego una queja, pero el máximo tribunal desestimó la presentación. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En la resolución, los jueces señalaron que la revisión solicitada no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ese motivo, resolvieron desestimar la presentación directa.

El expediente por el terreno de Puerto Elma

La Corte Suprema también rechazó otro planteo de la comunidad Paicil Antriao vinculado con un terreno privado ubicado al norte de Villa La Angostura, en la zona conocida como Puerto Elma. La causa fue iniciada en 2011 por Ana María Bianchedi de Terzolo, ya fallecida.

Ese expediente tuvo un recorrido similar al del camping Correntoso. Después de atravesar las instancias de la Justicia provincial, la comunidad presentó un recurso extraordinario federal y luego recurrió en queja ante la Corte Suprema.

En este caso, Ricardo Lorenzetti citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También dejó aclarado que la desestimación de una presentación de este tipo no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

El abogado de la comunidad, Luis Virgilio Sánchez, anticipó que mantendría un encuentro virtual con los integrantes de la Paicil Antriao para analizar el alcance de los fallos y definir los próximos pasos. También adelantó la intención de llevar las causas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sánchez cuestionó la falta de fundamentos de los jueces y vinculó el momento en que se conocieron las resoluciones con el tratamiento de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado de la Nación. Incluso planteó que pudo tratarse de un “mensaje subliminal”.

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