La Corte falló contra Misiones: la ley que declaraba insalubre a toda la industria papelera quedó sin efecto
La provincia venía sosteniendo que toda la actividad papelera era insalubre por ley. La Corte Suprema acaba de dar vuelta esa lógica y dejó sin efecto el artículo que la respaldaba. Qué pasará con los reclamos laborales que se apoyaban en esa norma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial IX n° 7 de Misiones, que declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial. El fallo favorece a la empresa Papel Misionero y establece que una ley no puede calificar una actividad laboral como riesgosa de manera genérica y abstracta, sin evaluar las tareas específicas de cada trabajador.
La causa, caratulada «Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», se originó en 2008 con la sanción de la entonces Ley n° 4438, que en su primer artículo declaraba insalubre a toda la actividad papelera y celulósica. Frente a esa medida, la empresa promovió una acción declarativa para pedir la inconstitucionalidad de ese artículo.
En primera instancia, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo. En un voto mayoritario, el tribunal local sostuvo que la ley fue dictada bajo el amparo del poder de policía laboral y que, al limitarse a definir qué actividades son riesgosas, no invadía competencias del Congreso ni modificaba elementos troncales del contrato de empleo. Tras la denegación de un recurso extraordinario federal, la empresa presentó una queja que llevó el caso al máximo tribunal del país.
La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, revocó la decisión del tribunal misionero y declaró inconstitucional el artículo en cuestión.
Los argumentos del fallo
Rosenkrantz y Lorenzetti adhirieron al dictamen de la Procuración, que estableció que resulta incompatible con el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que una ley general califique la actividad en forma abstracta y genérica como insalubre. Se argumentó que esa generalización impide a sujetos como la ANSES, empleadores o empleados ejercer su derecho de defensa mediante los procedimientos correspondientes.
Rosatti profundizó en las consecuencias prácticas de la norma. Señaló que el artículo 1° de la ley misionera no individualizaba los lugares, sectores o tareas que entrañaban riesgos para la salud. En cambio, sometía a toda la industria a un régimen excepcional, abarcando por igual a los trabajadores efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban. Según el magistrado, esa desnaturalización del instituto conduce a «consecuencias manifiestamente irrazonables». Además, destacó la existencia de una contradicción lógica e incompatibilidad entre el artículo 1° y el artículo 3° de la misma ley local.