La Corte falló y los campos de Santa Cruz vuelven a tener dueños extranjeros bajo la lupa: el dato que descoloca a Magallanes
La Corte Suprema metió un freno provisorio y los límites a la venta de campos a extranjeros volvieron a regir en todo el país. En Santa Cruz, los números oficiales dejan al descubierto una brecha que complica a más de un departamento: hay una zona que ya estaba muy por encima del tope legal. ¿Qué pasa ahora con las operaciones rurales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado la Ley de Tierras Rurales, y restableció de manera provisoria los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros en todo el país. La medida impacta de lleno en Santa Cruz, donde los registros oficiales ya mostraban diferencias llamativas entre el promedio provincial y algunos departamentos.
La decisión no resuelve el fondo del asunto: la suspensión seguirá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se expida sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar. Es decir, la discusión judicial recién empieza.
Qué dicen los números en Santa Cruz
Según las estadísticas de la Secretaría de Tierras Rurales, con última actualización de agosto de 2025, el 8,11% de la superficie rural santacruceña estaba en manos extranjeras. En concreto, el registro contabilizaba 1.905.083,75 hectáreas extranjerizadas sobre un total de 23.483.545,44 hectáreas.
Ese promedio provincial, sin embargo, esconde realidades muy dispares. El departamento de Magallanes registraba un 25,77% de superficie rural en manos de titulares extranjeros, muy por encima del 15% que la Ley 26.737 fijaba como techo para cada departamento. El contraste es notable.
La norma también establecía otras restricciones: evitaba que personas o empresas de una misma nacionalidad concentraran más del 30% del cupo de titularidad extranjera, imponía límites por titular y ponía condiciones especiales para predios vinculados con cuerpos de agua y zonas de frontera.
Qué cambia ahora, en concreto
Con la suspensión del artículo 154 del DNU, vuelve a regir provisoriamente el régimen de la Ley de Tierras Rurales. Esto significa que las restricciones para adquirir y ser titular de campos por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras recuperan relevancia para las operaciones rurales alcanzadas por la norma.
El alcance exacto de la medida deberá evaluarse en cada operación y según los controles que se apliquen. El fallo no anula de forma automática las compraventas anteriores ni ordena restituir tierras ya transferidas. Es un freno provisorio, no una marcha atrás definitiva.
La pelota sigue en la cancha de la Justicia
La Corte tomó esta medida interina para evitar posibles daños irreparables y para garantizar que el planteo ambiental tenga una respuesta judicial. Ahora el expediente deberá continuar en el juzgado federal de Bariloche, que tendrá que definir si los demandantes están habilitados para impulsar la acción y resolver el pedido cautelar.
Por eso, el impacto en Santa Cruz tiene dos dimensiones: la vuelta provisoria de los límites legales y la necesidad de observar cómo se aplican en un territorio donde los registros oficiales muestran diferencias internas tan marcadas. La definición final dependerá de los próximos pasos judiciales.