La Corte frena un megaproyecto en La Costa: qué encontraron en los permisos que lo complicó todo
La Suprema Corte bonaerense paralizó las obras en más de 100 hectáreas de Costa Esmeralda, pero el motivo que encontraron en los permisos originales no es el que muchos imaginaban. Qué sigue ahora.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera urgente las obras del denominado "Nuevo Núcleo Urbano" de Costa Esmeralda, en la Zona Sur del complejo ubicado en el Partido de La Costa. La resolución reimpuso una medida cautelar que paraliza las intervenciones sobre un predio de más de 100 hectáreas, tras advertir irregularidades en las autorizaciones ambientales y modificaciones sustanciales respecto del proyecto inmobiliario original.
La decisión se produjo en el marco de una demanda presentada por una particular contra Fiduciaria de la Costa S.A., Eidico S.A. y la Asociación Civil Costa Esmeralda, con participación de la Municipalidad de La Costa.
El planteo judicial había advertido sobre los posibles efectos ambientales de las obras: tala de bosques, avance sobre las líneas de médanos y una eventual afectación de los acuíferos subterráneos. También se puso el foco en los servicios básicos de la zona, particularmente el abastecimiento de agua y el saneamiento.
El argumento que inclinó la balanza
Uno de los principales cuestionamientos del máximo tribunal bonaerense apuntó a la antigüedad de las evaluaciones que respaldaban el emprendimiento. Según la resolución, las empresas pretendían avanzar sobre la base de Evaluaciones de Impacto Ambiental realizadas entre 2006 y 2009, un período en el que se produjeron modificaciones relevantes en las normas de ordenamiento territorial del Partido de La Costa.
Para los magistrados, esos estudios y trámites de hace más de una década no alcanzan para habilitar las nuevas obras proyectadas bajo el marco normativo actualmente vigente.
Otro de los puntos analizados fue el cambio de escala. El proyecto original contemplaba para ese sector un desarrollo de "chacras marinas" de baja densidad, con parcelas superiores a los 5.000 metros cuadrados. Los nuevos planos, en cambio, incorporaban complejos multifamiliares de varios pisos y centros gastronómicos, lo que implicaría una transformación significativa de la propuesta inicial.
La línea de protección marítima, en discusión
La resolución judicial abordó además la ubicación de las futuras construcciones respecto de las áreas de protección vinculadas con el frente marítimo. De acuerdo con el fallo, tras la decisión del municipio de dejar sin efecto antiguos decretos provinciales, volvió a regir una restricción que establece cómo deben medirse las franjas de protección a partir del final de la cadena de médanos.
La Corte consideró que las nuevas construcciones proyectadas no respetarían ese límite, otro de los elementos que justificaron la suspensión cautelar.
Qué obras quedan paralizadas
A partir de la resolución, no podrán realizarse movimientos de tierra, tala ni nuevas intervenciones en el sector destinado a viviendas hasta que los desarrolladores presenten un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Ese estudio deberá adecuarse a la legislación vigente y atravesar el correspondiente proceso de participación ciudadana.
Los magistrados remarcaron la aplicación de los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental y señalaron que "la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino hacerlo sostenible en el tiempo".
La resolución establece, sin embargo, una excepción: el sector denominado "Paseo Comercial" podrá continuar con sus obras, debido a que, según el tribunal, se encontraba contemplado dentro de los parámetros de las aprobaciones originales del emprendimiento.
La causa regresará ahora al juzgado de primera instancia de Dolores, que tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las nuevas exigencias ambientales y el alcance de la medida cautelar dispuesta por la Suprema Corte bonaerense.