La Corte le bajó el pulgar a EdERSA y la línea que alimenta Bariloche cambia de manos
EdERSA se quedó con las ganas: la Corte Suprema le cerró la puerta y ahora la operación de ALIPIBA pasa a Transcomahue. ¿Qué pasará con la propiedad de las instalaciones?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que había presentado EdERSA y, de esa manera, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) que le dio vía libre a la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA, la línea que conecta la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche.
La decisión del máximo tribunal nacional mantiene vigente la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que había dispuesto traspasar la posesión y la operación del sistema a la empresa estatal Transcomahue. Esa medida provincial se había tomado después del vencimiento del contrato de suministro eléctrico para Bariloche.
El argumento de EdERSA que no prosperó
La empresa había cuestionado la decisión y sostuvo que era propietaria de las instalaciones por toda su vida útil o por un plazo de 95 años. También planteó que la transferencia afectaba su derecho de propiedad, le generaba una pérdida de ingresos y alteraba el equilibrio económico del contrato.
El reclamo ya había sido rechazado en primera instancia por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y después por el STJ. El máximo tribunal rionegrino consideró que el contrato le había otorgado a EdERSA un derecho de uso sobre los activos, pero no su propiedad.
Además, el STJ sostuvo que la Provincia de Río Negro podía modificar las condiciones de la concesión por razones de interés público y que la empresa no había logrado demostrar una alteración sustancial del equilibrio económico del contrato.
Qué analizó la Corte Suprema
Al evaluar la presentación de EdERSA, la Corte Suprema no entró a resolver el fondo de la discusión. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación autónoma”, es decir, que la empresa no había rebatido de manera concreta los fundamentos centrales de la sentencia provincial que pretendía cuestionar.
Entre esos argumentos, la Corte señaló que EdERSA no había refutado adecuadamente la interpretación del STJ respecto de que el contrato le concedía un derecho de uso y no la propiedad de las instalaciones. También consideró insuficiente la remisión de la empresa a distintas cláusulas contractuales, al entender que no explicaba concretamente cómo esas disposiciones demostraban la arbitrariedad del fallo provincial.
El máximo tribunal también analizó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) invocada por EdERSA para sostener su posición sobre la titularidad de ALIPIBA.
Según surge del fallo, esa resolución había actualizado la remuneración correspondiente al servicio de transporte eléctrico con el objetivo de preservar la continuidad del suministro en Bariloche, pero dejaba expresamente pendiente la controversia entre EdERSA y Transcomahue.
Por ese motivo, la Corte desestimó la queja por insuficiencia de fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia relacionada con la propiedad de las instalaciones. En consecuencia, quedó firme la sentencia del STJ que había rechazado la demanda de nulidad presentada por EdERSA.
