La Corte le puso un freno a la Fiscalía: el veredicto que no se puede apelar

La Fiscalía llevó el caso hasta la Corte Suprema para intentar revertir un veredicto absolutorio de un jurado popular en Entre Ríos. Lo que encontró del otro lado fue una puerta cerrada: el máximo tribunal confirmó que ese tipo de fallos no se apelan. El artículo que la Fiscalía quería tumbar sigue más firme que nunca.

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La Corte le puso un freno a la Fiscalía: el veredicto que no se puede apelar
La Corte le puso un freno a la Fiscalía: el veredicto que no se puede apelar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso que el Ministerio Público Fiscal presentó para intentar revisar un veredicto de no culpabilidad de un jurado popular en Entre Ríos. La decisión deja firme el artículo 89° de la Ley N° 10.746, que establece que los veredictos absolutorios de los jurados son irrecurribles.

El caso se originó en 2022, cuando un jurado popular reunido en el Club Talense, en Rosario del Tala, declaró no culpable a Carlos José Cervín. Estaba acusado de homicidio en grado de tentativa calificado por violencia de género y por el vínculo con la víctima, y de privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, en concurso real con lesiones leves. La denuncia la había presentado su expareja.

El camino judicial que terminó en la Corte

La Fiscalía cuestionó la constitucionalidad del artículo 89° de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos. El planteo lo hizo primero ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo elevó a la Cámara de Casación Penal de Concordia. El escrito, firmado por el fiscal de Coordinación Fernando Lombardi, sostenía que la prohibición de recurrir el veredicto de no culpabilidad "afecta el debido proceso" porque "veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional".

En abril de 2024, la Cámara de Casación Penal de Concordia declaró inadmisible el recurso. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ya se había pronunciado en el mismo sentido en noviembre de 2023, confirmando la constitucionalidad de la irrecurribilidad. Con esa decisión, quedó firme tanto el veredicto del jurado como la resolución de Casación.

El vocal Daniel Carubia fue uno de los que fundamentó el rechazo. Señaló que la Fiscalía no formuló "una crítica razonada de la sentencia" y que solo invocó "su propia e interesada interpretación de la normativa". También consideró que el planteo se hizo "por haber resultado perdidoso": el organismo dejó transcurrir todo el juicio con las reglas del sistema juradista y, recién después del resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma central de ese sistema.

Carubia descartó además que hubiera sorpresa en el veredicto, porque entre las instrucciones que recibió el jurado estaba la opción de declarar "No culpable" si consideraba que los hechos no fueron probados más allá de toda duda razonable. "Ninguna duda cabe que la norma se encuentra expresamente prevista en la Ley N° 10.746, siendo la misma conocida por los acusadores públicos", expresó.

El argumento de la división de poderes

La vocal Claudia Mizawak adhirió a los argumentos de Carubia y agregó que declarar la inconstitucionalidad del artículo 89° implicaría modificar el régimen legal vigente, lo que excedería el ámbito de la Justicia y vulneraría la división de poderes. Recordó que, según la Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad es "la más delicada de las funciones" de un tribunal y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico.

Mizawak también se refirió al "deber de diligencia reforzada" que invocaba la Fiscalía. Dijo que ese deber impone una carga mayor al Ministerio Público, pero no obliga a admitir un recurso fuera de los límites previstos. Y destacó que el Superior Tribunal de Justicia aprobó una capacitación en perspectiva de género destinada a los integrantes del jurado popular, en el marco de la Ley Micaela.

El vocal Martín Carbonell adhirió a las consideraciones de sus colegas. De esta manera, la Corte Suprema dejó cerrada la discusión: los veredictos de no culpabilidad de los jurados populares en Entre Ríos no pueden ser apelados, salvo los casos excepcionales que la propia ley contempla, como soborno, coacción agravada o secuestro.

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