La Corte le puso un freno millonario a la ex concesionaria de Pacará Pintado
¿Pensaba la empresa que podía cobrar millones? La Corte Suprema de Tucumán acaba de definir la batalla legal con la ex concesionaria de Pacará Pintado. Enterate por qué el fallo le da la espalda al reclamo.
La Corte Suprema de Tucumán acaba de dictar una sentencia que deja sin efecto un reclamo millonario contra el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CPMGIRSU). El máximo tribunal rechazó casi en su totalidad el recurso de la firma Servicios y Construcciones La Banda S.R.L., que pretendía cobrar reajustes retroactivos y una indemnización por daños.
Un fallo que divide aguas
La Sentencia N° 1.072, firmada el 3 de agosto, lleva la rúbrica de los vocales Daniel Leiva, Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Posse. Este último fue clave para destrabar el expediente, que había quedado estancado por falta de votos. Rodríguez Campos, como votante preopinante, fue la encargada de desarmar la argumentación de la empresa.
El caso se remonta a 2012, cuando se firmaron los contratos para el transporte de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que luego derivaron en el sistema de la planta de Pacará Pintado. En 2014, la firma demandó al Consorcio exigiendo ajustes de precios desde la firma del acuerdo y compensaciones por la rescisión del vínculo.
¿Por qué no procede el cobro retroactivo?
La empresa sostenía que la Cláusula Cuarta del convenio establecía una "condición suspensiva" que habilitaba la retroactividad. Sin embargo, la Corte determinó que se trataba de un plazo incierto, no de una condición. En su voto, Rodríguez Campos fue contundente: "dada la naturaleza de la modalidad empleada en el contrato de Transporte de RSU (plazo determinado incierto), es claro que los efectos del contrato no pueden haber comenzado a producirse de forma retroactiva".
Los efectos del contrato recién arrancaron el 1 de junio de 2013, cuando la Planta de San Felipe comenzó a operar. A partir de ahí, y solo hacia adelante, se habilitaron los reajustes. El tribunal fue tajante: "es una obviedad referir que los efectos del contrato de Transportes de RSU comenzaron a producirse desde el 01/06/2013".
Incumplimientos de ambas partes
El reclamo por indemnización tampoco prosperó. La Corte evidenció la conducta contradictoria de la empresa, que en 2014 pedía la prórroga del contrato mientras reclamaba por falta de pago. El fallo señala que "hubo interpretaciones erradas de los alcances de las cláusulas del contrato" de ambas partes, y califica la relación como "caótica y compleja".
En ese marco, la rescisión por carta documento de abril de 2014 no generó derecho a cobrar nada. Eso sí, la Corte anuló la imposición de costas de la Cámara por falta de motivación y ordenó que se vuelva a resolver ese punto. Las costas de esta instancia quedaron 70% a cargo de la empresa y 30% para el Consorcio.