La Corte Suprema citó a La Pampa en la causa por las regalías de Los Nihuiles: qué decidió Mendoza
La decisión del máximo tribunal se conoció en el marco de una causa que Mendoza impulsa desde 2022. El gobierno pampeano ya anticipó su postura sobre el acuerdo firmado en 1992.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó citar a La Pampa en la causa que Mendoza inició para anular el convenio que le reconoce a la provincia pampeana el cobro de regalías por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles. La medida fue celebrada por el gobierno pampeano como un paso clave para defender sus derechos e intereses en el litigio.
El Máximo Tribunal dispuso la citación el 27 de agosto, en el marco del expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios” (CSJN 140/2022). La resolución se apoya en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la intervención obligada de quien tenga un vínculo jurídico directo con la cuestión debatida.
Un acuerdo de 1992 en el centro de la disputa
El convenio en cuestión fue firmado el 7 de febrero de 1992 por Mendoza, La Pampa y el Estado Nacional, y homologado por la propia Corte Suprema. Allí se estableció que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas “sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o los fallos judiciales sobre la materia”.
Mendoza ahora pretende dejar sin efecto la parte del acuerdo que le resulta desfavorable, es decir, el pago de las regalías a La Pampa. Sin embargo, el mismo convenio incluyó otros beneficios para la provincia mendocina, como el consentimiento que dio La Pampa para la transferencia del complejo hidroeléctrico desde el Estado Nacional a su jurisdicción.
La postura pampeana: buena fe y contradicción
Para La Pampa, la pretensión de Mendoza choca con el principio de buena fe, incorporado expresamente en la cláusula novena del acuerdo. El gobierno pampeano considera que la conducta mendocina es contradictoria: desconocer una obligación asumida en un convenio que formó parte de un esquema integral de compromisos entre las partes.
“Es inadmisible que una de las partes seleccione unilateralmente qué aspectos de un convenio reconoce y cuáles no”, señalaron fuentes oficiales.
La citación dispuesta por la Corte Suprema garantiza que La Pampa pueda ejercer plenamente su derecho de defensa. Además, la decisión del Máximo Tribunal fue vista como una “señal alentadora para el federalismo argentino”, al asegurar el respeto por las reglas institucionales y los compromisos asumidos entre las provincias y el Estado Nacional.