La Corte Suprema de Tucumán define primero si puede intervenir en el planteo contra la reforma judicial
Un constitucionalista firmó la demanda contra la reforma judicial de Tucumán. La Corte Suprema ya dio el primer paso procesal, pero antes de analizar el fondo deberá resolver una cuestión previa que puede cambiar todo el trámite.
La Corte Suprema de Tucumán deberá resolver si puede intervenir en la demanda contra la reforma del Poder Judicial antes de analizar el fondo del planteo. La acción fue presentada por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur contra la Ley 9.987.
El tribunal dio vista al Ministro Fiscal para que se pronuncie sobre su propia competencia. Esa decisión posterga la definición sobre los cuestionamientos centrales y sobre la cautelar que pide suspender la vigencia de la norma.
Los trámites que ya se cumplieron
El 1° de septiembre, la Corte intimó a los abogados patrocinantes de la demanda, Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo, a presentar en 48 horas los bonos profesionales, las boletas de la ley 6059 y la tasa de justicia por apersonamiento, bajo apercibimiento de las consecuencias legales correspondientes. El requerimiento se cumplió entre el 2 y el 4 de septiembre.
Dos días antes, el 3 de septiembre, el tribunal había dado vista al Ministro Fiscal para que se pronuncie sobre su propia competencia para entender en el planteo.
Qué cuestiona la demanda
La acción fue presentada a fines de agosto —dentro del plazo de 60 días que prevé la ley para este tipo de planteos— y lleva la firma del constitucionalista Christian Cao.
Su argumento central sostiene que la Ley 9.987 vulnera el juez natural, la especialización judicial, la reserva de ley y la tutela judicial efectiva. También objeta que la norma delegue en la propia Corte la definición de aspectos sustanciales sobre la organización y competencia de los tribunales.
Los colegios profesionales pidieron, además, que se suspenda cautelarmente la aplicación de la ley mientras se resuelve la cuestión de fondo, al considerar que algunos de sus efectos podrían ser difíciles de revertir.
El origen de la reforma
La propia Corte había fundamentado la reforma en un desequilibrio detectado dentro de la Justicia Civil: mientras la primera instancia del fuero Civil y Comercial Común logró reducir fuertemente sus sentencias definitivas vencidas, la Cámara Civil y Comercial acumuló un crecimiento sostenido de expedientes sin resolver.
A partir de ese diagnóstico, la Ley 9.987 dispuso la unificación de la Cámara en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, además de incorporar criterios de competencia múltiple.
Para los colegios de abogados, el problema no es la reorganización en sí misma, sino que modifique las reglas de especialización de los magistrados y de asignación de causas. Sostienen que el nuevo esquema genera incertidumbre sobre qué órgano debe resolver cada conflicto.
Juzgados de Paz y patrocinio letrado, los otros focos del reclamo
El segundo eje de la demanda apunta a la ampliación de competencias de los Juzgados de Paz, a los que la nueva ley trasladó materias que antes tramitaban en la Justicia ordinaria.
Las entidades profesionales cuestionan que esa ampliación incluya conflictos que exceden la lógica de asuntos menores, y objetan que los jueces de Paz se designen por un mecanismo distinto al de los magistrados ordinarios, sin la intervención del Consejo Asesor de la Magistratura.
El punto que los colegios consideran más delicado es que determinados trámites, que hasta ahora exigían obligatoriamente la intervención de un abogado, puedan avanzar sin ese requisito —una situación que, sostienen, compromete el acceso a la Justicia y los derechos constitucionales de quienes litigan.