La Corte Suprema dio luz verde a desalojos en Villa La Angostura: qué pasó con la comunidad mapuche

La Corte Suprema rechazó los recursos de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao y habilitó desalojos en Villa La Angostura. ¿Qué argumentos esgrimió el máximo tribunal? Los detalles que nadie contó.

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La Corte Suprema dio luz verde a desalojos en Villa La Angostura: qué pasó con la comunidad mapuche
La Corte Suprema dio luz verde a desalojos en Villa La Angostura: qué pasó con la comunidad mapuche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó este jueves el avance de desalojos en Villa La Angostura al rechazar los recursos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao. La decisión, que cayó como un balde de agua fría para la comunidad, permite que la Municipalidad y particulares recuperen predios que estaban ocupados.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron en dos expedientes distintos. En uno, el rechazo se basó en incumplimientos formales; en el otro, se declaró inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué argumentó la comunidad mapuche?

La comunidad invocó la Ley 26.160 de emergencia territorial y el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena para intentar frenar los desalojos. Sin embargo, el máximo tribunal ya había establecido que esa norma no suspende de forma automática los desalojos ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros.

La Corte subrayó que la suspensión no opera cuando la ocupación no cumple los requisitos legales o resulta irregular.

El caso del Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso

En el primer expediente, la Municipalidad de Villa La Angostura inició una acción contra “toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos” sobre el inmueble conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, reclamado por la comunidad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda: se condenó a restituir la posesión del lote y a reparar los daños. La cámara revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento territorial dispuesto por la ley de 2006.

El municipio apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar al recurso, retomando los fundamentos de la sentencia originaria. El tribunal provincial destacó que la ocupación se registra en el sector donde se ubican las bombas de agua que abastecen a toda la localidad y concluyó que la comunidad no ocupaba el predio en 2006, cuando se sancionó la norma de emergencia.

El recurso extraordinario federal presentado por la comunidad incumplió los requisitos formales establecidos por la acordada que regula estas presentaciones, lo que motivó el rechazo de la Corte.

El caso de Ana María Bianchedi

En la segunda causa, la particular Ana María Bianchedi reclamó la restitución de un inmueble que la comunidad identifica como parte de sus tierras ancestrales.

El Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó los argumentos de los demandados al señalar que no habían demostrado ser ocupantes históricos de ese predio. Recordó, además, que uno de los integrantes de la comunidad había sido procesado por usurpación en 2011 y que la actora acreditó ser propietaria del lugar desde 1970.

Los abogados de la comunidad interpusieron el recurso correspondiente, pero la Corte Suprema lo declaró inadmisible.

Puente del río Correntoso, uno de los afluentes más cortos del mundo, con una longitud total 200 mts (Foto: Villa la Angostura)

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