La Corte Suprema frena un caso histórico: un niño no podrá tener tres padres legales
La Corte Suprema cerró la puerta a un caso único: un niño no podrá ser inscripto con tres padres. ¿Qué argumentos esgrimieron los jueces para revertir una sentencia histórica y a quién le pasan ahora la pelota?
El máximo tribunal revocó una polémica sentencia que permitía la inscripción de un menor con triple filiación. La decisión marca un límite claro y deja en manos del Congreso cualquier debate futuro sobre nuevos modelos de familia.
En un fallo que sienta un precedente crucial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una resolución que había habilitado, por primera vez, la inscripción de un niño con dos padres y una madre gestante. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ratificaron que el Código Civil establece un máximo de dos vínculos filiales.
¿Qué argumentó el máximo tribunal?
La Corte fue contundente al señalar que la legislación vigente es clara y que los jueces no pueden apartarse de ella por simple desacuerdo. “El Código Civil impone un límite máximo de dos vínculos filiatorios, sin distinción alguna orientada en sexo u otro motivo”, fundamentaron los magistrados.
En su voto, el juez Rosatti fue más allá y cuestionó la actuación de los tribunales inferiores: “Un juez civil no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”. El fallo subraya que el propio código ya regula la filiación en casos de reproducción asistida, manteniendo un esquema binario.
El origen del caso que conmocionó al derecho familiar
Todo comenzó en 2022, cuando dos hombres y una mujer presentaron un recurso judicial antes del nacimiento del bebé. Ellos conformaban un proyecto familiar conjunto donde la mujer aportó el óvulo y gestó el embarazo, mientras que uno de los hombres aportó el espermatozoide.
Su pedido era claro: que se dejara de lado el artículo 558 del Código Civil, que limita a dos los vínculos filiales. Un juez de primera instancia y luego la Cámara Civil les dieron la razón, declararon inconstitucional la norma y ordenaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires realizar la inscripción triple.
¿Por qué la Corte dijo que no?
Los supremos consideraron que los tribunales anteriores se excedieron en sus facultades. En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que la norma no es discriminatoria y que cualquier modificación a su alcance excede al Poder Judicial.
Además, lanzaron una crítica directa al enfoque de la Cámara Civil, señalando que confundió el interés de los adultos con el superior del niño. “El reconocimiento de nuevos vínculos excede lo que puede considerarse una mera pretensión registral”, sostuvo Rosatti, enfatizando la complejidad jurídica del caso.
Un mensaje claro para el Congreso
El fallo deja una puerta abierta, pero no para la Justicia. Los magistrados fueron unánimes al remitir el debate al ámbito legislativo. Según su visión, cualquier discusión sobre la ampliación de las formas de filiación debe ser tratada y resuelta por el Congreso de la Nación.
Esta resolución no es aislada. Ratifica la línea que la Corte ya había fijado en octubre de 2024, cuando rechazó un planteo similar de un matrimonio que había tenido un hijo mediante gestación por sustitución. En ambos casos, el mensaje es idéntico: el sistema legal actual reconoce solo dos vínculos, y cambiar esa base requiere una ley.