La Corte Suprema frenó dos regímenes de retención de Misiones: qué empresas lograron las cautelares

El máximo tribunal avaló cautelares contra la Agencia Tributaria de Misiones por retenciones que consideró confiscatorias. El fallo podría abrir la puerta a una ola de reclamos de otras empresas.

· 4 min de lectura
La Corte Suprema frenó dos regímenes de retención de Misiones: qué empresas lograron las cautelares
La Corte Suprema frenó dos regímenes de retención de Misiones: qué empresas lograron las cautelares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el 27 de agosto dos fallos que ponen en jaque el esquema de recaudación anticipada de la Agencia Tributaria de Misiones, diseñado durante la gestión del exgobernador Carlos Rovira y el exdirector de Rentas Miguel Thomas. El máximo tribunal, al resolver en instancia originaria, avaló medidas cautelares a favor de Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y Cannon Puntana Sociedad Anónima, dos empresas que denunciaron retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que consideran confiscatorias y contrarias a la Constitución.

En el primer caso, la yerbatera correntina Las Marías demandó a la Agencia Tributaria de la Provincia (A.T.M.) para que se declaren inconstitucionales las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, junto con sus modificatorias. Según la empresa, esas normativas mantienen sistemas de retención y percepción que generan saldos a favor de imposible recuperación.

El caso Las Marías: un adelanto que equivale a 307 años de impuesto

El reclamo de Las Marías se centra en lo que califica como un accionar "abiertamente confiscatorio" del fisco misionero. A través de las resoluciones cuestionadas, la provincia aplicaba descuentos compulsivos mediante detracciones directas de cuentas bancarias, anticipos por cada mercadería que ingresaba al territorio y retenciones cruzadas operadas por clientes y proveedores locales.

El dato que dimensiona el conflicto es el monto adelantado: pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, que proyectados anualmente alcanzan $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto sobre los ingresos brutos de apenas $23.347.296. "El total retenido y percibido equivale al 30718% de la obligación definitiva, esto es, a 307 años de impuesto adelantado, superando incluso la duración social prevista por estatuto para Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., que es de 99 años", detalló la empresa en su presentación.

Con el fallo, la Agencia Tributaria y la Provincia tienen ahora 60 días para contestar la demanda principal. Mientras tanto, el fisco provincial y los agentes bancarios y comerciales deberán abstenerse de efectuar cualquier retención a Las Marías, lo que le da un respiro financiero a la yerbatera y sienta un precedente sobre los límites constitucionales de la presión fiscal provincial.

Límites a la extraterritorialidad: el caso Cannon Puntana

En una sintonía similar, la Corte resolvió en la causa promovida por Cannon Puntana Sociedad Anónima, una empresa fabricante de fragancias que inició una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones. La compañía denunció que la provincia le efectúa retenciones y percepciones sobre operaciones desarrolladas fuera del territorio provincial, en base a la resolución general 3/93 de la Dirección General de Rentas local.

Según los datos aportados por la empresa, el 70,86% de las retenciones practicadas, equivalentes a $304.610.424,17, se originaron en operaciones con clientes que no tienen contacto alguno con Misiones más que ser contribuyentes del Convenio Multilateral. Solo el 29,14% de lo retenido correspondía genuinamente a operaciones con entrega en esa jurisdicción.

Este esquema dejó a la compañía con saldos a favor acumulados por $388.651.014 a febrero de 2026, y proyectaba alcanzar un saldo de $741.966.601,41 para diciembre de ese año. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado provincial abstenerse de efectuar retenciones y percepciones bajo los términos de la resolución 3/93 respecto a la actividad comercial realizada por Cannon Puntana fuera del territorio misionero. El Tribunal subrayó que esto no genera perjuicio fiscal a la provincia, ya que Misiones conserva su facultad de percibir tributos siempre que grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.

El fantasma de las aduanas interiores

Ambos pronunciamientos ponen bajo la lupa la legalidad del aparato recaudatorio misionero. Al habilitar su instancia originaria, la Corte dejó en claro que la controversia exige analizar si estas prácticas fiscales afectan la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la histórica prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.

Los fallos sientan un precedente crítico que podría derivar en una catarata de amparos por parte de otras empresas sometidas a idénticos regímenes de recaudación anticipada, obligando eventualmente a la provincia a replantear desde sus cimientos la operatoria de su Agencia Tributaria.

Más para leer

La Legislatura de Misiones, en el centro de una disputa que expone el fin de una era: qué reclama el oficialismo
Política
Misiones descentraliza la salud y las consultas suben 30%: el detalle del plan para evitar traslados
Política
Misiones avanza con un paquete de medidas para proteger el salario de los estatales: cuáles son los cambios
Política
La CEM respalda la derogación de la prohibición del glifosato y pide que las decisiones se basen en ciencia: qué argumento esgrimió
Política
Cristian Klingbeil, el productor que respalda derogar la prohibición del glifosato en Misiones: “Es una mochila que se saca el sector”
Política
Reforma laboral en Alem: Enzo Canadé advirtió sobre el desafío de las PyMEs para aplicar los cambios
Política