La Corte Suprema frenó un esquema tributario que generaba desigualdad entre provincias
¿Pueden las provincias aplicar impuestos más altos a empresas de otras jurisdicciones? Un fallo de la Corte Suprema marcó un límite claro a prácticas que generaban desigualdad fiscal.
Un fallo histórico del máximo tribunal declaró inconstitucionales normas de Salta y Santa Fe que aplicaban cargas más gravosas a empresas de otras jurisdicciones, al considerarlas equivalentes a “aduanas interiores”. La decisión sienta un precedente clave para el diseño tributario en todo el país, reafirmando que las provincias no pueden discriminar fiscalmente por el origen geográfico de la producción.
Las tres sentencias, firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvieron demandas contra las provincias de Salta y Santa Fe. En ambos casos, se cuestionaron mecanismos impositivos que penalizaban a empresas por no tener su planta industrial radicada en esas jurisdicciones.
La Corte fue contundente al señalar que ese tipo de esquemas rompe con el principio de unidad económica nacional y vulnera la Constitución. Específicamente, indicó que las provincias no pueden establecer ventajas fiscales para sus industrias locales en detrimento de competidores de otras provincias.
¿Qué casos específicos resolvió el fallo?
En Salta, el Código Fiscal condicionaba beneficios impositivos a que las empresas tuvieran su planta industrial dentro de la provincia. Dos casos resultaron paradigmáticos: Panificadora Veneziana S.A., con sede en Córdoba, aplicó una exención que consideraba válida, pero la Dirección General de Rentas le exigió el pago de una alícuota del 3,6% más una multa del 60%. Comercial Rossi S.A., también cordobesa, enfrentó un reclamo idéntico tras aplicar el mismo criterio.
En ambos expedientes, la Corte ya había intervenido con medidas cautelares para frenar embargos y ejecuciones fiscales, anticipando el criterio que ahora consolidó en la sentencia definitiva. Salta intentó defender su normativa alegando que buscaba promover el empleo y la industria local, pero el Tribunal rechazó ese argumento, sosteniendo que el desarrollo económico no puede lograrse mediante discriminación fiscal.
¿Cómo afectaba a las empresas de otras provincias?
El caso santafesino también fue contundente. La empresa Rieles y Cosas S.A., radicada en Buenos Aires, debía pagar una alícuota del 4,5% en Ingresos Brutos, frente al 3,5% que abonaban las industrias locales. La provincia sostuvo que no existía un perjuicio significativo y comparó la medida con otras regulaciones como peajes o normas sanitarias.
Sin embargo, la Corte descartó ese planteo, argumentando que la diferencia de alícuotas implicaba una barrera directa al comercio interprovincial. Para el máximo tribunal, las normas impugnadas generaban un efecto equivalente a una aduana interna, algo expresamente prohibido por la Constitución desde sus orígenes.
¿Qué principios constitucionales se vulneraron?
El fallo identifica una triple violación constitucional en estas prácticas. En primer lugar, el principio de igualdad (artículo 16), ya que se establece un trato desigual ante una misma actividad económica. En segundo lugar, la cláusula comercial (artículos 75 inciso 13 y 126), dado que las provincias no pueden interferir en el comercio interjurisdiccional, que es competencia del Congreso.
Finalmente, la prohibición de aduanas interiores (artículos 9 a 12), que impide cualquier barrera interna al tránsito de bienes dentro del país. La Corte señaló que estas normas rompían con la unidad económica nacional, reafirmando que Argentina es un único mercado económico, más allá de su organización federal.
¿Qué impacto tendrá esta decisión?
El alcance del fallo trasciende los casos concretos. En un contexto de fuerte presión fiscal y competencia entre provincias por atraer inversiones, la Corte fija un límite claro: no todo vale en materia tributaria. Las provincias deberán revisar sus esquemas impositivos para evitar distorsiones que afecten la libre circulación de bienes.
Esto podría impactar especialmente en el diseño del impuesto sobre los Ingresos Brutos, uno de los tributos más cuestionados por su efecto cascada y su heterogeneidad entre jurisdicciones. La decisión se apoya en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso “Bayer S.A.”, donde la Corte ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional.
Con este fallo, la Corte Suprema no sólo resuelve conflictos puntuales, sino que también envía una señal institucional fuerte: el federalismo no puede convertirse en fragmentación económica. Las provincias conservan autonomía fiscal, pero esa autonomía no puede traducirse en barreras internas, reafirmando que el desarrollo local no debe lograrse a costa de la igualdad y la libre competencia.