La Corte Suprema frenó una cirugía millonaria: ¿qué pasó con el fallo que obligaba a OSDE a pagarla?
¿Una prepaga puede negarse a pagar un tratamiento que no está en el PMO? La Corte Suprema acaba de dar un veredicto que podría cambiar las reglas del juego. Enterate de los detalles.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un golpe de timón en una causa que parecía cerrada: anuló el fallo de la Cámara Federal de Paraná que había ordenado a OSDE cubrir al 100% una compleja cirugía de rodilla. El caso vuelve a foja cero y el tribunal entrerriano deberá rehacer su análisis.
Todo comenzó cuando un afiliado reclamó que la prepaga financiara un tratamiento de avanzada para reparar una lesión en el cartílago de su rodilla izquierda. La intervención, conocida como implante de condrocitos autólogos, requería además el envío de una muestra a una clínica en Madrid, España.
¿Qué tratamiento había solicitado el paciente?
Según consta en el expediente, el hombre sufría una lesión en el cóndilo femoral interno de la rodilla izquierda, un tejido que no se regenera solo. Ya había pasado por una cirugía previa, una mosaicoplastía, que no le dio los resultados esperados.
Su médico entonces indicó el ICC, un método que utiliza las propias células del cartílago del paciente: se extraen, se cultivan en laboratorio y luego se implantan en la zona dañada. El plan contemplaba dos etapas: primero, una artroscopía para tomar una muestra de cartílago sano, que sería enviada a la Clínica Cemtro de Madrid para su procesamiento; después, una segunda operación para colocar las células cultivadas.
¿Por qué la Cámara de Paraná había ordenado la cobertura?
Al analizar el amparo presentado por el afiliado, la Cámara Federal de Paraná consideró que el tratamiento contaba con respaldo científico suficiente. Además, entendió que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no es una lista cerrada de prestaciones, sino un piso mínimo que puede ampliarse.
Con esos argumentos, confirmó la sentencia que obligaba a OSDE a pagar todo el procedimiento. Pero la empresa no se quedó de brazos cruzados: apeló ante la Corte Suprema, cuestionando justamente la evidencia científica disponible.
¿Qué observó la Corte Suprema?
El máximo tribunal detectó que la Cámara no había profundizado lo suficiente en el análisis de la evidencia científica. Un informe del Hospital Austral, citado en el fallo, señalaba que “se considera que es aún limitada la información basada en estudios randomizados controlados”.
Los jueces también notaron que los artículos científicos mencionados en el expediente no arrojaban conclusiones definitivas y reclamaban seguimientos a más largo plazo. Para la Corte, esto era clave porque se trataba de una prestación que no está en el PMO.
Además, los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que la sentencia no explicara por qué OSDE debía pagar prestaciones fuera de su cartilla de prestadores. El dato no es menor: el cultivo celular debía hacerse en Madrid.
También apuntaron que no se verificó si la autoridad sanitaria había autorizado la prescripción y aplicación de una práctica de este tipo.
La decisión no implica un rechazo definitivo a la cobertura. La Corte solo ordenó que la Cámara Federal de Paraná vuelva a analizar el caso y dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta estos señalamientos. La pelota sigue en cancha entrerriana.