La Corte Suprema le puso fin al conflicto por la línea que abastece de energía a Bariloche

La Corte Suprema cerró el litigio por la línea de alta tensión que lleva energía a Bariloche. Edersa perdió la pulseada por un activo que dice le pertenece, y lo que definió el tribunal sobre su uso cambia el tablero energético de la región.

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La Corte Suprema le puso fin al conflicto por la línea que abastece de energía a Bariloche
La Corte Suprema le puso fin al conflicto por la línea que abastece de energía a Bariloche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja que había presentado Edersa y cerró así un litigio de varios años por la titularidad de la línea de alta tensión Alipiba, la infraestructura que lleva energía eléctrica a Bariloche. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, lleva la fecha del 29 de septiembre.

El máximo tribunal rechazó la queja porque la empresa no logró refutar los argumentos de la sentencia que pretendía impugnar en los términos que exige la normativa vigente.

Qué resoluciones originaron el pleito

El conflicto arrancó con dos decisiones de la Secretaría de Energía de Río Negro. La primera, la resolución 244/2017, ordenó a Edersa transferir a la empresa estatal Transcomahue SA la posesión y la operación de la línea de 132 kV que une la central hidroeléctrica Alicurá con las estaciones transformadoras de Pilcaniyeu y de Bariloche. El argumento oficial fue que había vencido el plazo original de 30 años del contrato de suministro a Bariloche que la firma había recibido.

La segunda, la resolución 123/2018, rechazó la revocatoria que Edersa había presentado contra la primera. Con ese panorama, la compañía llevó el reclamo a la Justicia mediante una demanda contencioso administrativa, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti le dio la espalda. Apeló esa sentencia y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro la confirmó.

Los argumentos del máximo tribunal rionegrino

Según el STJ, cuando se le otorgó a Edersa la concesión del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica en Río Negro, la empresa recibió una serie de activos, contratos y personal, entre ellos el contrato de suministro eléctrico firmado entre la CEB y la provincia en 1987, con una vigencia de treinta años, y también la línea Alipiba.

El tribunal provincial sostuvo que no se advertía ni se había probado que el traspaso del sistema Alipiba a la transportadora estatal hubiera alterado de manera sustancial la ecuación económica del contrato. También rechazó el planteo de Edersa, que sostenía que la resolución 244/2017 era ilegítima porque, según su postura, debía haberse sancionado una ley de expropiación, ya que alegaba que la propiedad de la línea le había sido transferida por 95 años.

Qué planteó Edersa ante la Corte

En su queja, la empresa argumentó que la resolución 244/2017 de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro vulneró su derecho de propiedad. Dijo que se la priva de percibir los ingresos que le corresponden por un activo que considera propio y por el cual pagó al momento de que se le adjudicó la transferencia, lo que a su entender alteró de forma sustancial el equilibrio económico del contrato y generó un enriquecimiento sin causa en favor de Transcomahue SA.

Calificó de arbitraria la sentencia del STJ por falta de fundamentación y por haber prescindido de pruebas que, según la compañía, demostraban que la propiedad del sistema Alipiba le pertenecía. También señaló que la Provincia pretendió cambiar de manera arbitraria las reglas de la privatización del servicio, estatizando en los hechos una parte, y del funcionamiento del mercado eléctrico mayorista y del sistema Alipiba, que considera de incumbencia federal y no provincial.

Advirtió además que las normas federales no autorizan a modificar la titularidad del sistema ni prohíben que una distribuidora como Edersa lo opere, y sostuvo que la sentencia del STJ lesiona el debido proceso al reconocer a la provincia el derecho de modificar unilateralmente el contrato.

El veredicto del máximo tribunal del país

La Corte Suprema declaró inadmisible la queja. En su fallo sostuvo que la empresa "nada dice y tampoco refuta el fundamento de la sentencia (del STJ) según el cual no se le transfirió la propiedad de la línea de alta tensión denominada Alipiba sino que, de acuerdo con el artículo 17 del Contrato de Transferencia se le otorgó únicamente su uso".

El tribunal recordó que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, "exige acreditar que se ha incurrido en una equivocación grosera, inconcebible dentro de una racional administración de justicia".

También observó que Edersa "tampoco relata en forma completa la resolución 144/2019, de cuya lectura surge explícitamente que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad únicamente consideró procedente actualizar la remuneración por la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte. Fundó tal decisión en que era ineludible preservar la continuidad del servicio eléctrico de una importante y numerosa comunidad como es la que reside en Bariloche".

"En definitiva, la recurrente (por Edersa) no trajo a la Corte Suprema en su recurso extraordinario todos los elementos que permitan inferir razonablemente que la decisión del Superior Tribunal de Justicia colisione frontalmente o inaplique las normas de carácter federal en juego (leyes 15.336 y 24.065)", concluyó el máximo tribunal.

Con información de Río Negro.

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